REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SIETE
Caracas, 3 de julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. RICARDO HECKER P.
CAUSA Nº: 2976-06
Visto el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el procesado DANNY ANTONIO DÍAZ CABELLO, tal y como se evidencia de la visita a establecimiento carcelario que realizó el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio 105 de la Pieza N° 2 del presente expediente, y posteriormente fundamentado por la Dra. TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta con competencia en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Sentencia Firme dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2004, mediante la cual condenó al penado DANNY ANTONIO DÍAZ CABELLO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 82 y 278, respectivamente, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como a las accesorias establecidas en el Artículo 13 ejusdem; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 470, 471, 472 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos; por lo que debe concluirse que dicho recurso debe ser ADMITIDO. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 en relación con el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar la Audiencia Oral, para el día martes 18 de Julio del 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por el procesado DANNY ANTONIO DÍAZ CABELLO, tal y como se evidencia de la visita a establecimiento carcelario por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio 105 de la Pieza N° 2 del presente expediente, y posteriormente fundamentado por la Dra. TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta con competencia en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Sentencia Firme dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2004, mediante la cual condenó al penado DANNY ANTONIO DÍAZ CABELLO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 82 y 278, respectivamente, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como a las accesorias establecidas en el Artículo 13 ejusdem; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 470, 471, 472 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos; por lo que debe concluirse que dicho recurso debe ser ADMITIDO. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 en relación con el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar la Audiencia Oral, para el día martes 18 de Julio del 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente admisión y líbrense las boletas de notificación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EL JUEZ,
DR. RICARDO HECKER PUTERMAN
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
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LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.
Causa No. 2976-06