REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. YVÁN DARÍO BASTARDO F.
CAUSA Nº S7-2986-06
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELMER NOLBERT CASTILLO PURIZACA y ELÑSA DIANA MAC PHERSON DE CASTILLO, en contra de la decisión dictada el 31 de Mayo de 2006, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELMER NOLBERT CASTILLO PURIZACA y ELÑSA DIANA MAC PHERSON DE CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2006, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 08 de Agosto del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELMER NOLBERT CASTILLO PURIZACA y ELSA DIANA MAC PHERSON DE CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2006, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 08 de Agosto del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. YVÁN DARÍO BASTARDO F. DR. RICARDO HECKER PUTERMAN
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
CAUSA Nº 2986-06
MJM/YDBF/RGP/SPG/Mariana.