REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 26 de julio de 2006
197º y 146º


CAUSA N° 2553-06

PONENTE: MARIA DEL CARMEN MONTERO M.


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo intentada por el ciudadano Francisco José Salazar Rodríguez, asistido por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero del 2006, por la Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PRESUNTO AGRAVIADO: Francisco José Salazar Rodríguez, asistido por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, Inpreabogado N° 72584.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogado Yris Yelitza Cabrera Martínez, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

DERECHO RECLAMADO: Inviolabilidad del Hogar, artículo 47 y Debido Proceso, artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión contra la cual el ciudadano Francisco José Salazar Rodríguez, asistido por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, interpone la presente acción de amparo, es la dictada en fecha 08 de febrero del 2006, por la Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal donde acordó medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia:

“… 1.- La orden de salida del ciudadano FRANCISCO SALAZAR, de la residencia ubicada en la Urbanización Prados del este, la misma deberá realizarse en un lapso no mayor de TRES (3) MESES, a los fines de evitar que continúen las agresiones verbales entre los ciudadanos ANGEL, GUSTAVO Y BELINDA SALAZAR al ciudadano FRANCISCO SALAZAR y viceversa, para lo cual se insta a las partes a guardarse respeto y tolerancia mientras se realizan las investigaciones necesarias APRA determinar las responsabilidades en el presente caso, dejando constancia el tribunal que dicha medida es de carácter temporal, la cual puede ser levantada si de común acuerdo entre las partes cesan las agresiones verbales, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la representante del Ministerio Público y a este Tribunal a los fines de ordenar el levantamiento de la medida en la oportunidad correspondiente; así mismo se acuerda que los ciudadanos FRANCISCO, ANGEL, GUSTAVO Y BELINDA SALAZAR, separadamente visiten a su padre FRANCISCO SALAZAR CARREÑO, en la Casa de reposo en donde actualmente se encuentra recluido, pero dichas visitas deberán ser vigilada (sic) y controladas por al Dirección de dicho Centro Geriátrico o la persona que a tal efecto designe la dirección de dicha Institución, dejando constancia que el hecho de las visitas no implica su retiro del geriátrico, hasta tanto el Ministerio Público verifique su estado de salud, pudiendo sus hijos sacarlo de paseo, con la condición de ingresarlo nuevamente a la casa de reposo… esta medida cautelar acordada para su estricto cumplimiento deberá ser controlada y vigilada la representante (sic) del Ministerio Público…”

La resolución que se señala como conculcadora de derechos, conforme lo establece el artículo 447, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, permite el ejercicio del recurso ordinario de apelación por parte de quien sufra gravamen con la decisión.

En consecuencia, encontrándose acreditada la causal establecida en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo procedente es declarar inadmisible in limine litis la acción de amparo intentada por el ciudadano Francisco José Salazar Rodríguez, asistido por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero del 2006, por la Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por ser esta decisión judicial apelable, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible in limine litis la acción de amparo intentada por el ciudadano Francisco José Salazar Rodríguez, asistido por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero del 2006, por la Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad.


EL JUEZ PRESIDENTE TEMP.,


LEONARDO PARRA USECHE

EL JUEZ TEMP.,


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ PONENTE,


NMARIA DEL CARMEN MONTERO M.

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana y se libraron Boleta de Notificación N° 363-8-06.


LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

LPU/LRCA/MCMM/FC/IFUH
CAUSA N° 2553-06