REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA N° 2498-06
PONENTE: DR. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO.
Corresponde a esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolver del recurso de apelación interpuesto por la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Octava (8°) Penal (Encargada), en su carácter de defensora del ciudadano TORRES JEAN CARLOS, en co-ntra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-03-2006, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PO-SESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgáni-ca sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de con-formidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala para decidir previamente observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JEAN CARLOS TORRES, de nacionalidad venezo-lana, residenciado en las Minas de Baruta, Calle La Pradera, Casa N° 820, Baruta Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.065.491 y CHERRY JESUS CORDOVA ESPINOZA, de nacionali-dad venezolana, residenciado en Caricuao, en las Minas de Baruta, Calle Los Mango, Casa N° 29, Baruta Estado Miranda, Casa 28 y titu-lar de la Cédula de Identidad N° V.-16.880.854.
DEFENSA: Defensora Pública Octava (8°) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. VICTORIA EUGENIA DIAZ.
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JOSÉ LUIS MORALES GAVIDIA.
II
ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2003, se celebró la audiencia oral y pública ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Ins-tancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursantes a los folios 10 al 22 de la Pieza Nro. 1, mediante la cual se Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados CORDOVA ESPINOZA CHERRY JESUS y TORRES JEAN CARLOS.
En fecha 29 de Abril de 2.005, el Fiscal Centésimo Vigésimo (En-cargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Á-rea Metropolitana de Caracas, presento formal acusación en contra de los ciudadanos CHERRY JESUS CORDOVA ESPINOZA y JEAN CARLOS TORRES, folios (15 al 24) en los siguientes términos:
“…se dio inicio a la presente investigación…el 20/10/03…procedieron a realizar la respectiva inspección ocular, incautándole al imputado JEAN CARLOS TORRES, del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material plástico de color blanco, verde y ro-jo, atado en su único extremo con un hilo color blanco, conteniendo a su vez en el interior la cantidad de 162 envoltorios elaborados en ma-terial plástico de color blanco y azul, contentivo cada uno de una sustancias de color blanco de presunta droga y al imputado CHERRY JE-SUS CORDOVA ESPINOZA, se le incautó em-puñado en su mano derecha un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material plás-tico de color negro, conteniendo en su interior la cantidad de setenta (70) envoltorios elabora-dos en material de aluminio, contentivo a su vez cada uno de restos de semilla vegetales de pre-sunta droga, los cuales una vez que le fueron practicadas las experticias correspondientes re-sulto ser la cantidad de cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, sustancia ésta que le in-cautada a JEAN CARLOS TORRES CORDOVA y veinticinco (25) gramos con veinte (20) mili-gramos de Marihuana (Cannabis Sativa)…
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN
La imputación que hace esta Representación Fiscal del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES y CHE-RRY CORDOVA ESPINOZA, tiene su funda-mento en el resultado obtenido en la revisión corporal el cual fue practicado de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,…observaron a hoy imputados quienes se estaban intercambiado un objeto y éstos al ver a la comisión policial em-prendieron veloz huida…funcionarios proce-dieron a perseguir a los citados sujetos, le die-ron alcance y practicaron sus aprehensión, sin tener persona alguna que sirvieran de testi-go…procedieron a realizar la respectiva ins-pección ocular, incautándole al imputado JEAN CARLOS TORRES, del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material plástico de color blanco, verde y rojo, atado en su extremo con un hilo de color blan-co, 162 envoltorios elaborados en material plástico de color blanco y azul, contentivo cada uno de una sustancias de color blanco de pre-sunta droga y al imputado CHERRY JESUS CORDOVA ESPINOZA, se le incautó empuñado en su mano derecha un (01) envoltorio de regu-lar tamaño, elaborado en material plástico de color negro, conteniendo en su interior la canti-dad de setenta (70) envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivo a su vez cada uno de restos de semilla vegetales de presunta droga, los cuales una vez que le fueron practi-cadas las experticias correspondientes resulto ser la cantidad de cuatro (04) gramos con no-vecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, sustancia ésta que le incautada a JEAN CARLOS TORRES CORDOVA y veinti-cinco (25) gramos con veinte (20) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa) y con el testimo-nio del ciudadano ROBERT RAMON REYES BLANCO, rendida por ante el cuerpo policial, quien manifestó que le pidieron la colaboración par que fuera testigo y que iban a realizar a la inspección a dos ciudadanos que tenía retenido, donde observó que uno de ellos le incautaron en la mano derecha una bolsa de color negro, con-tentivo en su interior de varias bolsitas de papel de aluminio y al otro le consiguieron en el bolsi-llo derecho, una bolsa, contentiva en su interior de varias bolsitas de papel de aluminio y al otro le consiguieron en el bolsillo, una bolsa, contentiva en su interior de unas bolsitas de co-lor azul y blanca, indicándole los funcionarios que era presunta droga, elementos éstos que se subsumen dentro de la descripción típica del ar-tículo 36 de la Ley Orgánica. Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO…”.
III
REFERENCIA DE ANTECEDENTES PENALES
DE LOS ACUSADOS
Al folio 108 de la primera pieza, cursa comunicación de fecha 18 de Agosto de 2.004, emanada del Tribunal Cuarto de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal mediante la cual informa que el ciudadano CORDOVA ESPINOZA CHERRY, se encuentra pe-nado de fecha 21 de Abril de 2.004, por la comisión de los Delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a cum-plir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de presidio. Así mismo cursante al folio 11 de la segunda pieza, información de fecha 31 de Enero de 2.006, suscrita por el Juzgado Décimo Cuarto de Pri-mera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judi-cial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual hace saber que el ciudadano arriba mencionado fue condenado a 9 años de presi-dio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, tipificados en los Artículos 5 en concordancia con el Artícu-lo 6, Ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícu-lo Automotor y 460 del Código Penal derogado.
En relación a JEAN CARLOS TORRES, cursa a los folios 115 de la pieza 1, comunicación mediante el cual el Juzgado Trigésimo Oc-tavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Cara-cas, informa que el ciudadano antes mencionado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRA-VADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, en fecha 29-03-2004 y se en-cuentra cumpliendo pena por el Juzgado Décimo Quinto de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
A los folios 25 al 30 del cuaderno de Apelación, cursa Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judi-cial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la cual condenaron a los ciudadanos CHERRY JESUS CORDOVA ESPINOZA y JEAN CARLOS TORRES CORDOVA, en los siguientes términos:
"...En día de hoy, lunes veinte (20) de Marzo de 2006,...se constituyó a los fines consiguientes el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45ª) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Cara-cas,...todo en virtud de la Acusación interpuesta por el Fiscal 120ª (Auxiliar) del Ministerio Públi-co del Área Metropolitana de Caracas... ESTE TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO QUINTO (45ª) DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANIA EN FUNICONES DE CONTROL, ADMINIS-TRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RE-PUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIA-MIENTOS: PRIMERO: admite la acusación del Ministerio Público en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTU-PEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de a Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada),por considerara que la misma llena los requisitos exigidos por el artículo 326 del Có-digo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ad-mite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles y necesarias para la celebración del juicio oral y público. TERCERO: acuerda mantener la Medida Judi-cial de Privación Preventiva de Libertad decre-tada en contra del ciudadano CORDOVA ES-PINOZA CHERRY y TORRES JEAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º,2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En este estado, el ciudadano Juez le cede nuevamente el derecho de palabra al imputado de autos CORDOVA ES-PINOZA CHERRY y TORRES JEAN CARLOS, con el objeto de que el mismo manifieste su deseo de acogerse a cualquier de la medidas alternati-vas a la prosecución del proceso, o al procedi-miento especial de admisión de los hechos, los cuales ya fueron impuestos por este despacho, a los que manifestó que: "admitimos los hechos y solicitamos la imposición de la pena, es todo", motivo por el cual este Tribual CONDENA A LOS CIUDADANOS CORDOVA ESPINOZA CHE-RRY y TORRES JEAN CARLOS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) ME-SES DE PRISIÓN, por haberlos encontrados autor material culpables y responsable e la comi-sión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ-PICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de a Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefa-cientes y Psicotrópicas (Derogada), de conformi-dad con lo establecido en el artículo 376 de Códi-go Orgánico Procesal Penal. Dicho pronuncia-miento será fundamentado por auto separado. Quedan las partes notificadas...".
En fecha 20 de marzo de 2006, fue publicado el fallo integro de la sentencia arriba mencionada, el cual corre inserto a los folios 31 al 34 de la presente Incidencia.
IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Cursa a los folios 35 al 39, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, mediante la cual hace una única denuncia así:
"...La suscrita, ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, Defensora Pública Octava (8º) Penal (ENCARGADA), adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en este acto con el carácter de defensora judicial del ciudadano TORRES JEAN CARLOS...estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, ante usted ocurro muy respetuosamente, a los fines de interponer y fundamentar Recurso de Apelación, en contra de la sentencia conde-natoria dictada en fecha 20-03-2006 durante la celebración de la Audiencia Preliminar, me-diante la cual luego que mi defendido se acogie-ra al procedimiento especial por admisión de los hechos, se le impuso la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de a Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgá-nico Procesal Penal, Apelación que fundamen-to en el artículo 452 numeral 4º de la norma adjetiva penal, en base a las siguiente razo-nes:...
UNICA DENUNCIA
Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 452. Motivos: El recurso sólo podrá fundamen-tarse en:
4º Incurrir en violación de la Ley por inobser-vancia o errónea aplicación de una norma ju-rídica.
La defensa denuncia la infracción por parte del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el precitado artícu-lo, por cuanto el juez, al momento de emitir pronunciamiento y sentencia, en virtud de la admisión de los hechos realizada por mi defen-dido, inobservó la aplicación de la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sus-tancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de mi defendido, igualmente incurrió en una errónea aplicación de una norma jurídica, por conside-rara en el presente caso una Ley derogada que además le es menos favorable a mi defendido por establecer una pena superior para la comi-sión del delito de Posesión Ilícita. En conse-cuencia, observa la defensa, que hubo una fla-grante violación del principio de retroactividad de la Ley Penal, contenida en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 49 numeral 4ª "Ejusdem". Toda vez que nuestra Carta Mag-na, establece una serie e garantías y derechos que son estricto cumplimiento por parte de los Jueces en el ámbito de su competencias
PETITORO
...solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer, declare admisible la Ape-lación interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Con-trol de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-03-2006, ...mediante la cual luego de que mi defendido se acogiera al Procedimiento Espe-cial por Admisión de los Hechos, se le impuso la pena de de (sic) TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupe-facientes Y Psicotrópicas, previsto y sanciona-do en el artículo 36 de la derogada... ".
El fiscal del proceso no dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por La Defensa.
V
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado A-quo, al emitir la sentencia hoy impugnada funda-mento la misma expresando lo siguiente:
“…ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 20/10/2003, se desplazaban por el Sector de Las Minas de Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda, específicamente en el Callejón Los Mangos, los funcionarios GE-RARDO BRAVO, SANTO LAREZ, DAMARIS AGUILERA y FELIX LUGO, adscritos a la Comisaría Cecilio Acosta de la Policía Metropo-litana, cuando observaron a dos (2) ciudada-nos quienes se estaban intercambiando un obje-to y éstos al ver a la comisión policial empren-dieron veloz huida hacia el final del referido callejón, motivo por el cual dichos funcionarios aparcaron sus unidades y procedieron a perse-guir a los citados sujetos, le dieron alcance y practicaron su aprehensión, sin tener persona alguna que sirviera como testigo ya que los su-jetos aprehendidos son residentes del mencio-nado sector y por temor a futuras represalias ningún ciudadano quiso prestar su colabora-ción, demostrando ambos sujetos una actitud agresiva en contra de los funcionarios policia-les, tratando de despojar al funcionario GE-RARDO BRAVO, de su arma de reglamento, debiendo de utilizar la fuerza física para domi-nar a dichos sujetos, siendo testigo de lo suce-dido el ciudadano ROBERT REYES BLANCO y amparados en el artículo 205 del Código Orgá-nico Procesal Penal, procedieron a realizar la respectiva inspección ocular, incautándole al imputado JEAN CARLOS TORRES, del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momen-to un (1) envoltorio de regular tamaño, elabo-rado en material plástico de color blanco, verde y rojo, atado en su único extremo con un hilo de color blanco, conteniendo a su vez en el interior la cantidad de ciento sesenta y dos (162) envol-torios elaborados en material plástico de color blanco y azul, contentivo cada uno de una pre-sunta sustancia de color blanco de presunta droga y al imputado CHERRY JESUS COR-DOVA ESPINOZA, se le incautó empuñado en su mano derecha un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material plástico de co-lor negro, conteniendo en su interior la canti-dad de setenta (70) envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivo a su vez cada uno de restos de semillas y vegetales de presun-ta droga, las cuales una vez que le fueron prac-ticadas las experticias correspondientes resultó ser la cantidad de cuatro (4) gramos con nove-cientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, sustancia ésta que le incautaba a JEAN CARLOS TORRES y veinticinco (25) gramos con veinte (20) miligramos de Mari-huana (Cannabis Sativa), procediendo a prac-ticar la aprehensión de los referidos imputados.
Los hechos objeto de la presente causa se pue-den subsumir dentro del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN-TES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanciona-do en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en contra del ciudadano CORDOVA ESPINOZA CHERRY y TORRES JEAN CARLOS.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DE-RECHO
De los hechos anteriormente transcritos, con-sidera este Juzgador que los mismos han que-dado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano CORDOVA ESPINOZA CHERRY y TORRES JEAN CARLOS, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momen-to de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y conse-cuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS, previsto y sancionado en el artícu-lo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas (derogada), en las circuns-tancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, toda vez que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento al-guno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabi-lidad penal de los acusados con relación a los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPI-CAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psi-cotrópicas (derogada), en contra del ciudada-no CORDOVA ESPINOZA CHERRY y TO-RRES JEAN CARLOS, con los siguientes ele-mentos de convicción:
1. Acta Policial suscrita por los funcionarios GE-RARDO BRAVO, SANTO LAREZ, DAMARIS AGUILERA y FELIX LUGO, adscritos a la Comisaría Cecilio Acosta de la Policía Metropo-litana, de fecha 20/10/2003, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en el Capítulo correspondiente a los hechos en el escrito acu-satorio presentado por el Ministerio Público.
2. Testimonio del ciudadano ROBERT REYES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.260.742, rendida ante la sede de la Policía Metropolitana, en fecha 20/10/2003.
3. Experticia Nº 669 de fecha 19/01/2004, suscrita por los Expertos ATILIA GRATEROL y CAR-LOS JAVIER RODRIGUEZ, funcionarios ads-critos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (1) envolto-rio de regular tamaño, elaborado en material plástico de color negro, conteniendo en su inter-ior la cantidad de setenta (70) envoltorios ela-borados en material de aluminio, contentivo a su vez cada uno de restos de semillas y vegeta-les de presunta droga, las cuales una vez que le fueron practicadas las experticias correspon-dientes resultó ser la cantidad de cuatro (4) gramos con novecientos (900) miligramos de co-caína en forma de clorhidrato, sustancia ésta que le fue incautada al ciudadano TORRES JEAN CARLOS, y veinticinco (25) gramos con veinte (20) miligramos de marihuana (Canna-bis Sativa).
V
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los acusa-dos de autos CORDOVA ESPINOZA CHERRY y TORRES JEAN CARLOS, se procede a cal-cular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de POSESION ILÍCITA DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS, previsto y sancionado en el artícu-lo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas (derogada), en contra del ciudadano CORDOVA ESPINOZA CHERRY y TORRES JEAN CARLOS, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, apli-cando su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, siendo de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, el cual será en definitiva la pena aplicable por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS, previsto y sancionado en el artícu-lo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas (derogada).
Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sólo tiene lu-gar cuando el imputado de autos, consiente en ello, acepta los hechos que se le imputan, co-rrespondiendo al Juez en Función de Control, dictar inmediatamente la respectiva sentencia, siendo esta la única excepción que le permite al Juez de Control asumir funciones de sentencia-dor.
Este procedimiento trae como beneficio al im-putado la rebaja en la pena aplicable al delito por el cual esta siendo condenado, atendiendo las circunstancias del caso y tomando en consi-deración el bien jurídico tutelado por el Estado, siendo entonces, la consecuencia jurídica de la aplicación de este procedimiento, la obligación del Juez de rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, toda vez que, si bien es cierto el hecho por el cual es enjuiciado los referidos ciudadanos se encuentran tipificados en la Ley Sobre el Consumo y Tráfico Ilícito So-bre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que los mismos, no exceden de ocho (8) años en su límite máximo, y en atención al caso en particular se procede a re-bajar un (1) año y ocho (8) meses de la pena impuesta, que corresponde a una tercera parte de la misma, a tenor de lo previsto en el artícu-lo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia condena al citado acusado a cumplir la pena DEFINITIVA de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y provisionalmente se fija la fecha en que finali-zará dicha condena el 20/02/2007, salvo lo que disponga el Tribunal en Función de Ejecución en el respectivo cómputo.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Me-tropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO COR-DOVA ESPINOZA CHERRY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capi-tal, de edad 24 años, fecha de nacimiento 05/04/1981, estado civil soltero, residenciado en Las Minas de Baruta, Calle Los mangos, Casa Nº 29, Baruta, Estado Miranda, teléfono 0416-420-29-60, hijo de Paula Esther Espinoza (v) y de Martín Córdova (v) y titular de la cédula de identidad N° 16.880.854, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado autor ma-terial, culpable y responsable en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPI-CAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psi-cotrópicas (derogada), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgá-nico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 367 y 364 ejusdem.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO TO-RRES JEAN CARLOS, de nacionalidad vene-zolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 29 años, fecha de nacimiento 01/10/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Las Minas de Baruta, Calle La Pedrera, Casa Nº 820, Baru-ta, Estado Miranda, teléfono no tiene, hijo de Cilenys Torees (v) y de padre desconocido y ti-tular de la cédula de identidad N° 12.065.491, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUA-TRO (4) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado autor material, culpable y respon-sable en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN-TES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancio-nado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas (deroga-da), de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 367 y 364 ejusdem.
TERCERO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal….”
VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Sala para decidir observa:
De las actas procesales, insertas a los folios 35 al 39, se encuen-tra Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VICTORIA EU-GENIA SANZ DÍAZ, mediante la cual la apelante denuncia que la Juez de la recurrida violó el contenido del articulo 452, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la inobservancia ó erró-nea aplicación de la norma jurídica en el sentido que condenó a su de-fendido ciudadano TORRES JEAN CARLOS, a la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del deli-to de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente de fecha 30 de Septiembre de 1.993, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, conforme a los parámetros del artículo 376 del texto adjetivo penal en su oportunidad de realizar la audiencia preliminar y que para el momento se encontraba vigente la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 26 de Octubre del año 2.005, la cual es mas benigna para el pe-nado de autos.
Asimismo es menester señalar que nuestra Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela en su artículo 24, establece: “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
Consagra así la carta magna el Principio de Irretroactividad de la Ley, que se traduce en que ninguna norma legal pueda modificar las consecuencias de un acto realizado bajo la vigencia de la ley anterior, sin embargo, tal principio por disposición Constitucional consagra una excepción, que cuando una ley imponga menor pena se aplicara en forma retroactiva.
De lo anteriormente expuesto, concluye este Tribunal Superior que los ciudadanos acusados TORRES JEAN CARLOS y CHERRY JESUS CORDOVA ESPINOZA, fueron condenados en fecha 20 de Marzo de 2006, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Ins-tancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal; por ser responsables y culpables en el delito de POSE-SIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sus-tancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo se constata que para la fecha en que se publico la sen-tencia se encontraba en vigencia la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPE-FACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual fue publicada según gaceta oficial extraordinaria N° 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2.005 y de-ntro de las modificaciones efectuadas, fijo para la comisión del delito de POSESIÓN ÍLICITA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley especial en la materia “…la pena de Uno (01) a dos (02) años de prisión…”; es decir una modificación en cuanto a la pena corporal, la cual es más favorable a los justiciables.
En este sentido, concluyen estos decidores, que con los argumen-tos esgrimidos por la recurrente y constatados por esta alzada, es in-equívoco finalizar que estamos en presencia de una ley más favorable y conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es forzoso la aplicación de la re-troactividad de la ley, por vía excepcional por cuanto es más beneficio-so al acusado de autos toda vez que existe una disminución visible de la pena corporal.
En virtud de lo expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apela-ciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera de manera UNÁNIME que lo ajustado a derecho es como en efecto se Declara Con Lugar, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, y como consecuencia de ello, se procede a dictar una rectificación en re-lación a la pena impuesta por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de fecha 20 de Marzo de 2006, en contra del ciudadano TORRES JEAN CARLOS, de conformidad con lo Previsto en el último aparte del artículo 457 del Código Adjetivo Penal.
Como consecuencia de lo decidido se precisa, que el delito de POSESIÓN ILÍCITA, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión; que aplicando la dosime-tría penal contenida en el artículo 37 del texto sustantivo penal se ob-tiene una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión; y que visto que el ciudadano TORRES JEAN CARLOS admitió los hechos, es por lo que de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, el cual dispone que se debe rebajar la pena a un tercio, esta Sala concluye que la pena a imponer al referido ciudadano es de UN AÑO DE PRISION y las accesorias de ley conforme a lo establecido en el ar-tículo 16 Ejusdem, como son: 1° La Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. ASÍ SE DECIDE.
VII
DE LOS EFECTOS EXTENSIVOS
Por cuanto de la revisión de las presentes actas se desprende que conjuntamente con el ciudadano TORRES JEAN CARLOS, fue conde-nado en fecha 20 de marzo 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano CORDOVA ESPINOZA CHERRY a cumplir la pena de TRES AÑOS (03), CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, en consecuencia se acuerda el efecto extensivo del Recurso de Apelación de oficio al referido acusado, en virtud que este efecto extensivo es una norma de orden público y por lo tanto de carácter imperativo y apre-ciable de oficio, según la cual, los pronunciamientos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia ó auto que resuelva el mismo, deben ser aplicados a todos los co-imputados que no hayan recurrido y se hayan conformado con la decisión del A-quo, siempre y cuando los hechos, en que hayan intervenido hayan sido los mismos ó guarden entre sí una relación de tipicidad correspectiva, tal como se evidencia de las actas procesales y que tales circunstancias se encuen-tra el referido acusado, conforme a lo establecido en el Artículo 438 Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
VIII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metro-politana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Repúbli-ca y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación in-terpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DÌAZ, Defen-sora Pública Penal Octava (8ª) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de autos del acusado TO-RRES JEAN CARLOS, en contra de la sentencia dictada por el Tribu-nal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Cara-cas, en fecha 20 de marzo de 2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual condeno al ciudadano TORRES JEAN CARLOS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) ME-SES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pre-visto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se rectifica la pena a cumplir al ciudadano TO-RRES JEAN CARLOS, quedando la misma en un año (01) de Prisión y, a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se extienden los efectos del presente recurso, al ciu-dadano CORDOVA ESPINOZA CHERRY JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del texto adjetivo Penal y en conse-cuencia SE RECTIFICA la pena, quedando la misma en un año (01) de Prisión y, a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Pe-nal.
CUARTO: SE MODIFICA PARCIALMENTE la sentencia im-pugnada en cuanto a la penalidad.-
Dada, firmada y sellada por esta Sala Ocho de la Corte de Apelacio-nes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al tribunal de la causa en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE (T),
LEONARDO PARRA USECHE
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN MONTERO
EL JUEZ TEMPORAL (Ponente),
LUIS RAMON CABRERA A.
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
EXP: 2498-06
LAPU/LRCA/MCM/FCH/yadira.
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