REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 11 de julio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 10Aa 1879-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE ANGEL BUCARELLO GUZMAN y ANDRÉS AMENGUAL SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Ejecución de Sentencia, fundamentado en el artículo 447 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual se le redimió la pena al ciudadano JAVIER ALEJANDRO SÁNCHEZ.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad activa, toda vez que son parte en el proceso, como consta de las actas del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se le redimió la pena al ciudadano JAVIER ALEJANDRO SÁNCHEZ; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE ANGEL BUCARELLO GUZMAN y ANDRÉS AMENGUAL SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Ejecución de Sentencia, fundamentado en el artículo 447 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual se le redimió la pena al ciudadano JAVIER ALEJANDRO SÁNCHEZ.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
(PONENTE)
LAS JUECES INTEGRANTES,
DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B. DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RHT/ALBB/WSR/cms/pm.-
EXP N° 10Aa 1879-06.-