REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

• PONENTE: ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
• EXPEDIENTE Nº:10As 1887-06

Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YEMINA MARCANO, Fiscal Auxiliar Encargada Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Junio de 2006, en virtud de la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GUERRERO JOSÉ LUIS, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; esta Sala observa:

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Así, con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad activa; toda vez que es la titular de la acción penal, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453, encabezamiento y 172; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en virtud de la cual Absolvió al ciudadano GUERRERO JOSÉ LUIS, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.

En virtud de lo anterior, se concluye que el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, el séptimo (7°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YEMINA MARCANO, Fiscal Auxiliar Encargada Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Junio de 2006, en virtud de la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GUERRERO JOSÉ LUIS, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; y en consecuencia, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del texto adjetivo penal, el séptimo (7°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO



LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(Ponente)


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

























Exp. No. 10As 1887-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/e.oses.