REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 18 de Julio de 2006
196° y 147°

PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.
EXPEDIENTE: 10Aa 1886-06.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Mayo de 2006, en virtud de la cual dejó sin efecto el acto de Audiencia Oral, a que se refiere el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fijada para el día 27 de Junio de 2006, por el Juzgado A quo, y como consecuencia acordó remitir las actuaciones originales a la prenombrada Fiscalía, a objeto de citar a todas las partes intervinientes, a los fines de realizar la audiencia conciliatoria.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que la misma es la titular de la acción penal, tal y como consta de las actas de la presente causa; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448, encabezamiento y 175; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control, en virtud de la cual dejó sin efecto el acto de Audiencia Oral, a que se refiere el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fijada para el día 27 de Junio de 2006, por el Juzgado A quo, y como consecuencia acordó remitir las actuaciones originales a la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de citar a todas las partes intervinientes, a los fines de realizar la audiencia conciliatoria.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Mayo de 2006, en virtud de la cual dejó sin efecto el acto de Audiencia Oral, a que se refiere el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fijada para el día 27 de Junio de 2006, por el Juzgado A quo, y como consecuencia acordó remitir las actuaciones originales a la prenombrada Fiscalía, a objeto de citar a todas las partes intervinientes, a los fines de realizar la audiencia conciliatoria.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ, LA JUEZ,

ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)

SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

























Exp. Nro. 10Aa 1886-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/e.oses.