REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10
Caracas, 20 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 10Aa 1896-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa, esta Sala observa:
En fecha 28 de junio de 2006, los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, interpusieron escrito de apelación ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 20 de junio de 2006.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 20 de junio de 2006, por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los abogados defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, tal y como consta de las a los folios que conforman el presente cuaderno especial.
Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de juicio oral, y no esta demás mencionar que el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente: “Días hábiles: …En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”, sin embargo del folio ciento sesenta y seis (176) del presente cuaderno especial cursa cómputo practicado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se constata que a partir del día 20 de junio de 2006, fecha en la cual el Tribunal A quo dictó decisión (hoy objeto del presente recurso) mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa; habían trascurridos seis (06) días hábiles de Despacho, los cuales son los día 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2006, y visto que el recurso fue interpuesto en fecha 28 de junio de 2006, es por lo que esta Sala establece que dicho recurso fue interpuesto de forma intempestiva, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso fue interpuesto al sexto día posterior a la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo; en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 Ibídem. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
Expediente Nro. 10Aa 1896-06