REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º
Expediente Nº 10As 1841-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
Vista la diligencia presentada ante este Despacho en fecha 17 de julio de 2006, por el ciudadano SANCHEZ LEON CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.985.080 a objeto de desistir del Recurso de Revisión de Sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2003 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de Prisión por la Comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada); esta Sala a objeto de resolver lo planteado observa:
En fecha 10 de mayo de 2006, fue recibido ante esta Sala, expediente contentivo de solicitud de Revisión de Sentencia de conformidad con el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el ciudadano SANCHEZ LEON CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.985.080, en su carácter de penado.
En esa misma fecha se le dio entrada, signándole el No. 10As 1841-06 nomenclatura de este Juzgado, tramitándose el mismo conforme a la Ley.
En fecha 17 de julio de 2006, el ciudadano SANCHEZ LEON CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.985.080, interpuso diligencia a objeto de desistir del Recurso de Revisión de Sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2003 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de Prisión por la Comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada); expresando:
“…con todo respeto acudo ante esta Sala a los fines DESISTIR del recurso de revisión de la sentencia definitiva firme dictada en mi contra el 5 de junio del año 2003 por el Juzg (sic) Quincuagésimo Segundo de Primera Inst (sic) en Función de Control, que me condenó por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del C.O.P.P. a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sust. (sic) Estup (sic) y Psicotrópicas, previsto y sanc. (sic) en el artículo 34 de la Ley vigente para esa época de Sust. Est (sic) y Psicot. (sic), hoy art. 31 de la Ley Vigente Contra el Tráfico ilícito y el consu de S.E.P.” (sic).
En tal sentido, se hace necesario traer a autos el contenido del artículo 440 del texto adjetivo penal, que dispone:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.” (sic)
En justa correspondencia con la norma in commento, esta Alzada considerando que, el Recurso de Revisión de Sentencia objeto de la presente causa fue presentado por el ciudadano SANCHEZ LEON CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.985.080, en su carácter de penado; que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; que la Ley adjetiva otorga el derecho a las partes en el proceso de desistir de los recursos presentado; constituyen razones de hecho y de derecho suficientes para que esta Alzada de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, declare DESISTIDO el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano SANCHEZ LEON CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.985.080, en su carácter de penado, de la sentencia dictada en fecha 05 de Junio de 2003, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8)¬ MESES DE PRISION, como autor responsable del delito¬ de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el¬ articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), así como también lo condenó a las penas accesorias descritas en los artículos 60 ordinal 6to y 66 eiusdem; en consecuencia esta Sala se abstiene de conocer del recurso antes mencionado. Y ASÍ SE JUZGA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano SANCHEZ LEON CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.985.080, en su carácter de penado, de la sentencia dictada en fecha 05 de Junio de 2003, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8)¬ MESES DE PRISION, como autor responsable del delito¬ de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el¬ articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), así como también lo condenó a las penas accesorias descritas en los artículos 60 ordinal 6to y 66 eiusdem; en consecuencia esta Sala se abstiene de conocer del recurso antes mencionado.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES,
ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
Expediente Nº 10As 1841-06.-
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-