REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 10 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita Orden de Visita Domiciliaria, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que según refiere las actas:
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el día 26 de junio de 2006, a las 09:30 horas de la noche, los funcionarios de la Policía Municipal de Libertador, se trasladaron a la Avenida Victoria, Calle Internacional, Edificio Madison, Piso 3, Apto. 13, Las Acacias, donde la ciudadana Delicia Medaglia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.328, quien vía telefónica realizó una denuncia, en la que se informaba que la adolescente victima había manifestado ser abusada sexualmente por parte de su Abuelo Paterno, y luego y luego de que el hoy imputado confesara al padre de la victima Julio Enrique Gamboa Villarroel que había realizado dichos actos con su nieta, fue aprendido por los funcionarios policiales. Consta igualmente acta de entrevista rendida por la victima en fecha 27 de junio de 2006, ante el Ministerio Público, en la cual cito textualmente “me obligaba a ver películas de mujeres groseras, que dan asco y yo me tapaba los ojos pero el me ponía frente al televisor para que las viera…”, “me obligaba a que le tocara el pene y me obligaba a besarle el pene…”
En virtud de los hechos antes narrados el Representante del Ministerio Público solicita la Orden de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida Victoria, Calle Internacional, Edificio Madison, Piso 3, Apto. 12, Las Acacias, Municipio Libertador, Caracas, con finalidad de ubicar: Películas con formato DVD, VCD, VHS o cualquier otro formato de contenido pornográfico o erótico; así como verificar la existencia de algún servicio de sistema de televisión por suscripción y de ser positivo recabar los estados de cuenta que se encuentren del referido servicio, así como otros artículos de la misma índole y de interés criminalístico que se infieren sean evidencias en la causa signada bajo el Nº 01-F101-0229-06, (nomenclatura de la Fiscalía 101 del Ministerio Público).
En razón de lo antes dicho y de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la Orden de Visita Domiciliaria y la incautación de los elementos precedentemente expuestos, solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar la misma, a tales efectos este Juzgado AUTORIZA a los funcionarios Detective RUFINO MENDOZA, credencial Nº 25.626; Inspectora ESTHER URDANETA, credencial Nº 25.657; Agente ANGEL ARELLANO RODRÍGUEZ, credencial Nº 30.001; y Agente HERRERA OLIVER, credencial Nº 27.567, todos adscritos a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán hacerse acompañar de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación con la policía a tenor con lo establecido en el artículo 210 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirvan practicar visita domiciliaria y registro en la dirección antes señalada. Expídase Orden de Visita Domiciliaria. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró orden de allanamiento Nº 5987-06.
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
Causa Nº 1C-5987-06.-
CMT/Manuel.-
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