REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 10 de julio de 2006
196° y 147°

Recibidas como fueron las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de escrito de Querella interpuesto por el ciudadano LEÓN MANUEL MASS AQUINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.248, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Caja de Ahorro Nacional de los Jubilados y Pensionados del INOS (CANJUPINOS), en contra de los ciudadanos GERMÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JULIA GLORIA PÉREZDE CARTAYA, JULIA ANTONIA CARTAYA PÉREZ, JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ BERENGEL, DAMINGER JOEL CARTAYA SALAZAR y MARIAN SINAÍ GONZÁLEZ PRIETO, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión, previa observaciones siguientes:

Que el escrito de Querella, se interpone por considerar el accionante, que los ciudadanos antes mencionados se encuentran incursos en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN INDIBIDA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463, 466 y 286 todos del Código Penal Vigente.

Establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que debe contener la Querella para que esta pueda admitirse a trámite y para que el Querellante adquiera la cualidad de Parte en la causa en cuestión.

Ahora bien una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto como ha quedado que el escrito de querella interpuesto por el ciudadano LEÓN MANUEL MASS AQUINO, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Caja de Ahorro Nacional de los Jubilados y Pensionados del INOS (CANJUPINOS), en contra de los ciudadanos GERMÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JULIA GLORIA PÉREZDE CARTAYA, JULIA ANTONIA CARTAYA PÉREZ, JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ BERENGEL, DAMINGER JOEL CARTAYA SALAZAR y MARIAN SINAÍ GONZÁLEZ PRIETO, cumple con los requisitos de ley del mencionado artículo del Código Procesal in comento; por las razones antes expuestas SE ADMITE la misma y en consecuencia y de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se confiere la condición de parte querellante el ciudadano LEÓN MANUEL MASS AQUINO, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Caja de Ahorro Nacional de los Jubilados y Pensionados del INOS (CANJUPINOS), y ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a los querellados del contenido de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS


Causa N° 1C-6051-06
CMT/Manuel.-.