REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 06 de julio de 2006
196º y 147º

CAUSA: 1C-4307-05

Bajo la premisa de respetar y garantizar los Derechos Humanos de los individuos incriminados en causa penal y evitar el congestionamiento de causas ante los Juzgados de la República como en época anterior sucedió, es que el nuevo sistema procesal penal fue orientado a juzgar en tiempo prudencial aquellas personas que infrinjan la Ley, de allí que los principios rectores en que descansa el Código Orgánico Procesal Penal se viertan a ello.

Los jueces en funciones de Control son los que por excelencia deben garantizar que los procesos penales sean llevados con apego a los preceptos Constitucionales y legales y con el debido acatamiento de los tratados, convenios y acuerdos de carácter internacional que ha suscrito la República, tal como lo prevé el artículo 282 del texto adjetivo penal.

Ha sido fijado por este Tribunal un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines que concluya la investigación con relación a los hechos que motivaron la causa que hoy nos ocupa, dado que ha transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado y éste a través de su defensor previamente lo solicitó.

El representante de la Vindicta Pública, hasta la presente fecha no ha presentado solicitud alguna que refiera su apego a la prórroga que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, la persona que fue imputada en audiencia ante este Tribunal ha venido cumpliendo cabalmente las presentaciones que le fueron impuestas, las cuales si bien son obligantes para ella, por sufrir limitaciones al goce efectivo de su libertad, pudiera afectarle en relaciones de carácter laboral, por cuanto esta sujeto a la comparecencia a este despacho con regularidad, amén que al momento de ser detenido quedó registrado en el órgano policial a cargo del proceso.

Igualmente, al haber transcurrido en exceso el tiempo establecido para la conclusión de la investigación sin que haya visos que conlleven a determinar que el legitimado a presentar el acto conclusivo a que haya lugar, haya recabado la totalidad de elementos necesarios a este fin, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho aplicar en este caso lo descrito en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia proceder por vía de decreto a ordenar el archivo de las actuaciones y por ende ordenar el cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano contra quien se apertura la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 282 ejusdem. EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fue acordada al ciudadano, imputado FREDDY ALEXIS SALAS CONTRERAS. Diarícese, Publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS
CAUSA N° 1C-4307-05
CMT/Manuel