REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 6015-05
JUEZ 3° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 118° DEL M. P. DR. JULIO AZOCAR
IMPUTADA: NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL
DEFENSORA PÚBLICA N° 11: DRA. JUDITH ALFONZO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el N° 03-C-4807-05, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública N° 11, DRA. JUDITH ALFONZO, en su carácter de Defensora de la imputada NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL, estando presente la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ y la Secretaria ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. JULIO AZOCAR, la imputada NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL, debidamente asistidos por su Defensora, DRA. JUDITH ALFONZO, Defensora Pública N° 11. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DRA. JUDITH ALFONZO, DEFENSORA PÚBLICA N° 11, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DE LA IMPUTADA NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL, QUIEN EXPONE: “Sobre la base del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se le fije un plazo prudencial no mayor de TREINTA (30) días para la conclusión de la investigación a los fines que comience a correr el termino para que la representación Fiscal presente su acto conclusivo, toda vez que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses desde la presentación del imputado, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA IMPUTADA NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por mi defensora, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. JULIO AZOCAR, FISCAL 118° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 118° del Ministerio Público, vista la solicitud interpuesta por la Defensa, esta representación Fiscal solicita se acuerde un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: ”OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Después de escuchar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública N° 11, lo expuesto por la imputada, así como lo manifestado por el ciudadano Fiscal 118° del Ministerio Público, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de hoy, a los fines que, el titular de la acción penal en el proceso, concluya la investigación seguida en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL y a objeto de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, sin perjuicio de la prórroga, que se contrae el artículo 314 ejusdem, dejándose constancia que las actuaciones se encuentran a la orden del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,
YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 118° DEL M. P.
DR. JULIO AZOCAR
LA IMPUTADA
NANCY COROMOTO BLANCO VIDAL
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 11
DRA. JUDITH ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP 3-C-4807-05
Y.Y.C.M./D.A.M.
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