REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Julio de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 73° DEL M.P.: DRA. ANNA LECCESE
IMPUTADO: JOSÉ EDECIO VARGAS PEREIRA
DEFENSOR PÚBLICO N° 83: DR. JHON VIDAL
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público, DRA. ANNA LECCESE, a los fines de presentar al ciudadano JOSÉ EDECIO VARGAS PEREIRA, quien manifestó no tener Abogado de Confianza, por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, designando al DR. JHON VIDAL, Defensor Público N° 83, quien estando presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes para la cual fue designada. La Secretaria verificó la presencia de las partes y se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano: JOSÉ EDECIO VARGAS PEREIRA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial cursante al folio (3) de las actuaciones, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, la cual paso a narrar en este acto en forma oral. Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar solicito que la presente investigación se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico, Consumo y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito se le acuerde al mencionado imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, las veces que considere necesario, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO JOSÉ EDECIO VARGAS PEREIRA, ES IMPUESTO POR LA CIUDADANA JUEZ DEL PRECEPTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL CUAL LO EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA Y EN CONTRA DE SUS FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD, ASÍ COMO DE QUE SI QUIERE HACERLO, LO HARÁ SIN JURAMENTO. IGUALMENTE SE LE INFORMA DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y FUE IMPUESTO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, HACIÉNDOLE LA SALVEDAD QUE NO ES LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA ACOGERSE A ELLO, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES, EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, CUYO EJERCICIO ES INHERENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, ACUERDO REPARATORIO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 37, 40, 42 Y 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL RESPECTIVAMENTE. DE IGUAL FORMA, SE LE HACE SABER LOS MOTIVOS DE LA PRESENTE AUDIENCIA, MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: JOSÉ EDECIO VARGAS PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/05/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento en Cooperativa de Limpieza, hijo de JULIA PEREIRA (V) y de EDECIO VARGAS (V), domiciliado en: SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, AL LADO DEL MODULO DEL BLOQUE 8, CASA SIN NÚMERO, BARRIO KENNEDY, TELÉFONO: 0412-575-6817 y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.351.892, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 29, DRA. YADIRA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL IMPUTADO PABLO ANTONIO RUSSO LARA, QUIEN EXPONE: “Por cuanto existen múltiples diligencias que practicar, como lo es la experticia a la presunta sustancia incautada a mi defendido, es por lo que solicito que el presente procedimiento continúe por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo y por cuanto de la revisión de las actas se desprende que al momento de la detención de mi defendido, los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar de dos testigos que pudieran corroborar la actuación policial, tomando en consideración que su detención de produjo a las cuatro horas de la tarde, en una zona concurrida, es por lo que solicito la Libertad Plena y sin restricciones, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, LA CIUDADANA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es que se continúe la investigación por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado considera que de acuerdo al contenido de las actas que han sido consignadas por el Ministerio Público, hasta el momento sólo se puede constatar la presunta comisión de los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico, Consumo y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo esta calificación provisional puede cambiar con los resultados que arroje la investigación que adelante el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública, quien aquí decide, tomando en consideración los hechos expuestos en esta audiencia, estima que: 1.- Nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el referido a POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico, Consumo y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, el cual le fue atribuido en esta audiencia al imputado EDECIO JOSÉ VARGAS PEREIRA, evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día de ayer 28/07/2006, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. 2. Tenemos como elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que el imputado de auto, pudiera ser responsable del hecho que le ha sido imputado por la vindicta pública, entre los cuales tenemos: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, cursante al folio cuatro (3), quien entre otras dejaron constancia de lo siguiente: “… siendo las 01:00 horas aproximadamente de la tarde del día de hoy, cuando nos desplazábamos por: Calle Francisco de Miranda sector Las Casitas Kennedy…, observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia trató de evadirnos por lo que se le dio la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales se le indicó que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección…, se le realizó la inspección corporal superficial incautándole (01) un koala elaborado en material sintético de color negro de cuatro compartimientos contentivo en su interior de (01) panela elaborado en material sintético de color verde y transparente, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, tipo marihuana, (07) envoltorios elaborados en material de papel de aluminio de trozos y tamaños irregular, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga tipo marihuana y también se le incautó (34.000) treinta y cuatro mil Bolívares, elaborados en material de papel moneda de aparente curso legal, el cual se presume que es producto de la venta…, quedando identificado como dijo ser y llamarse EDECIO JOSÉ VARGAS PEREIRA… (no se consiguieron testigos debido al temor de los ciudadanos a futuras represalias)…”. Ahora bien y por cuanto dicha medida puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una Medida menos gravosa para el imputado, es por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal CADA OCHO (8) DIAS, los días viernes, siendo su primera presentación el día VIERNES 04 DE AGOSTO DE 2006, por lo que deberán consignar ante este despacho copia de su cédula de identidad y foto tamaño carnet a fin de aperturar el Libro de Presentaciones correspondientes. Así mismo se advierte al imputado, que en caso de incumplir con el régimen de presentaciones aquí acordado el Tribunal procederá de oficio a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le participa al Ministerio Público en este acto que a partir de la presente fecha procurará dar término a la investigación en un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Fiscal Especial en materia de Drogas a quien le corresponde el conocimiento de la causa y continúe con las investigaciones. QUINTO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, participando lo aquí decidido. SEXTO: Las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las dos (02:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ




DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

FISCAL 73° DEL M.P.:


DRA. ANNA LECCESE


IMPUTADO:


JOSÉ EDECIO VARGAS PEREIRA


DEFENSOR PÚBLICO N° 83:


DR. JHON VIDAL



LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
YYCM/D.A.M.
EXP. 7623-06