En el día de hoy, VIERNES VEINTIUNO (21) de JULIO del 2006, siendo las 01:10 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano MILITZA LEDEZMA, en su condición de Fiscal 38° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el imputado HEVER RANCE PADRÓN titular de la cédula de identidad Nº V- (NO LO RECUERDA), quien manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien luego de entrevista con sus familiares designo como tal al ciudadano JOSÉ QUINTANA, Defensora Privada (I. P. S. A., número 20.436), quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y quien señalo como su domicilio procesal el siguiente; PRIMERA AVENIDA DE BELLO MONTE PRIMERA TRANSVERSAL, QUINTA MARISOL, EL RECREO SABANA GRANDE, DETRÁS DE LA JEFATURA DEL RECREO, Municipio Libertador, teléfono 0414-924-40-44. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano HEVER RANCE PADRÓN, quien fue aprehendido por funcionarios de la Instituto Autónomo de Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana. Quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que en labores de recorrido funcionarios de la comisaría de san José, percataron a u ciudadano que al ver la presencia policial emprende la veloz huida logando su captura incautándole envoltorio de color azul contentivo de veinticuatro envoltorios elaborados en papel de aluminio, localizado en el chor que tenia para el momento. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica COntra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado HEVER RANCE PADRÓN Su Libertad Sin Restricciones ello en virtud de que no consta en las actuaciones ni testigos así como tampoco acta de entrevista de alguno., es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: HEVER RANCE PADRÓN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 10-04-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, Grado de Instrucción Sexto Grado, hijo de MIRTHA PADRÓN (V) y de RANCE (-) residenciado en TERCERA VUELTA DEL ATLÁNTICO, SUBIDA CAMPO ALEGRE, BLOQUE TRES DE LA SILSA, CASA NUMERO 23, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO NO RECUERDO EL TELÉFONO, y titular de la cédula de identidad Nº V- (NO LO RECUERDA), quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Ellos me agarraron en la subida de la salsa yo iba con un muchacho en una moto el acelero y ese devolvieron y nos revisaron y solo me quitaron un pedazo de marihuana que es de mi consumo, mas nada, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.”Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ QUINTANA, Defensora Privada (I. P. S. A., número 20.436), en su condición de Defensa del imputado HEVER RANCE PADRÓN, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado esta defensa observa que no están llenos los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hay testigos ni ningún otro elemento que avale la actuación policial, por lo cual solicito al ciudadano magistrado por que no se dan los requerimiento del Artículo 250 y en todo caso me adhiero a lo solicitado por la ciudadana representante del Ministerio Público que esta muy ajustada a derecho, y solicito la libertad plena de mi representado, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica COntra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano HEVER RANCE PADRÓN, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, que efectivamente se observa que no hay testigos ni acta de entrevista que corroboren tanto la actuación policial como el decomiso de al presunta sustancias estupefaciente y que no se encuentra lleno el extremo legal exigido en el ordinal 2° del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, se impone al referido ciudadano Su Libertad Plena y Sin Restricción. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 38° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Instituto Autónomo de Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana. Participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:20 horas de la TARDE del día de hoy VIERNES VEINTIUNO (21) de JULIO del 2006.-
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