REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 19 de Julio del año 2.006
194 y 145
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal LUIS ELIECER JANSEN GARCIA., por medio de la cual solicita el sobreseimiento de la causa en contra de el (la) Ciudadano (a) WILMER ANTONIO JIMENEZ CHONA, por cuanto lo hechos atribuidos no son típicos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente investigación se inició, con relación al acta policial suscrita por el funcionario PABLO BRAVO adscrito a la DIEX, deja constancia de las actuaciones y circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano quien dice llamarse WILMER ANTONIO JIMENEZ CHONA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, se evidencia que existe una circunstancia que de forma concluyente impide la continuación de la persecución penal, pues el hecho no es típico, pues no esta tipificado en la Ley como delito. Por ello es que no siendo típico este hecho, en virtud del cual un determinado comportamiento humano no se adecua al tipo legal, y que no es subsumible en ningún tipo penal, por cuanto no está descrito en la Ley como hecho punible, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo que establece el Artículo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido en contra de el (la) Ciudadano (a) WILMER ANTONIO JIMENEZ CHONA.
Déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA BASS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA BASS
Causa No: 9C-2427-3
EXP. FISCALIA: 103-03
RRZ/David
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