REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 04 de julio 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-1490-02
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIA TERESA MAFFIA
IMPUTADO: PERDOMO ARQUINZONES MIGUEL
VICTIMA: FIGUERA TORRES JOSÉ GREGORIO
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERDOMO ARQUINZONES MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de FIGUERA TORRES JOSÉ GREGORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-11-2002 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios WILLIAM ZARATE, adscrito al Grupo “B” de la División de patrullaje vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje vehicular compañía del funcionario AGENTE ESCALONA JULIO, a bordo de la unidad radio-patrullera 4-583 en momento en que nos desplazábamos por la Av. Tamanaco, específicamente frente a la estación de servicio PDV, del Sector El Llanito, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, fuimos advertidos por un ciudadano, quien quedó identificado como JOSÉ GREGORIO FIGUERA TORRES, quien se nos apersonó en un vehículo y nos informó acerca de un ciudadano quien momentos antes había logrado sustraer dos párales de techo del vehículo de su hermano de color negro de material plástico Hierro del Estacionamiento de su residencia y que para el momento vestía una franela de color azul con el número 14 en la espalda y un pantalón blue Jean dándose a la fuga, saltando la reja del estacionamiento con lo sustraído, indicándonos a la vez que dicho ciudadano se encontraba unos metros más abajo, adyacente a donde nos encontrábamos, a lo que acudimos con la premura del caso, cuando avistamos a un ciudadano moreno, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, vestido con la camisa azul, y zapatos de color negro a quien el ciudadano dueño del vehículo identifico como la persona quien sustrajo de su vehículo los accesorios anteriormente descritos, acto seguido, le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, a lo que dicho sujeto opto por lanzar las barras que llevaba en la mano derecha hacia unos matorrales que se encontraban adyacentes, y tratando de darse a la fuga, dándole alcance mi compañero, a lo que dicho sujeto comenzó a vociferar palabras obscena y a lanzar golpes de puño y patadas en contra de la comisión y resistiéndose a la detención obligándonos a utilizar la fuerza física para poder aprender al mismo; quien manifestó ser y llamarse como PERDOMO ARQUINZONES MIGUEL…” (Folios 4 su vlto).
Por otra parte en fecha 19-11-2002, es puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante este Tribunal para lo cual se realizó Audiencia Oral para Oír al Imputado, a los fines de ser presentado el ciudadano aprehendido PERDOMO ARQUINZONES MIGUEL, acordándose proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario, y otorgándole al mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19-11-2002, donde resultó FIGUERA TORRES JOSE GREGORIO victima del delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de SEIS (6) MESES a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 19-11-2002, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERDOMO ARQUINZONES MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERDOMO ARQUINZONES MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-1490-02
RMT/VA/yr.-
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