REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 04 de julio 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-2880-04
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 71° DEL MINISTERIO PÚBLICO KARIN OCHOA SIMANCAS
IMPUTADO: RODRÍGUEZ ESPINOZA EDUAR FRANCISCO
VICTIMA: RODRÍGUEZ VELASCO EDIXON ANTONIO
Visto el escrito presentado por la Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra RODRÍGUEZ ESPINOZA EDUAR FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de RODRÍGUEZ VELASCO EDIXON ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12-02-2004 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario DANIEL FLORES, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje…escuchamos por vía radiofónica… que en la Avenida José María Vargas de Santa Fe… se había suscitado una riña entre varias personas, una vez trasladándonos al lugar avistamos aun ciudadano… quien se desplazaba en veloz huída… motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto… al solicitarle… la documentación personal el mismo no opuso resistencia, quedando identificado como: Rodríguez Espinoza Eduar Francisco… luego procedimos a interrogarlo… alegando el ciudadano que momentos antes había mantenido una riña, con varios sujetos donde resultó uno de ellos herido… se le practicó la requisa corporal no encontrando ningún objeto que lo relacionara con un hecho punible, por lo que procedimos a informar a la central de transmisión todo el procedimiento, la misma ordenó que trasladara todo el procedimiento a la Sede Central de nuestro Despacho, por lo que procedimos a detener al mencionado ciudadano…” (Folio 3 su vlto.).
Por otra parte en fecha 13-03-2004, es puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante este Tribunal para lo cual se realizó Audiencia Oral para Oír al Imputado, a los fines de ser presentado el ciudadano aprehendido RODRÍGUEZ ESPINOZA EDUAR FRANCISCO, acordándose proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario, y otorgándole al mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 12-03-2004 donde resultó RODRÍGUEZ VELASCO EDIXON ANTONIO victima del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a la persona desconocida que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la denunciante fue explicita al manifestar que el sujeto activo es desconocido y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a RODRÍGUEZ ESPINOZA EDUAR FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra RODRÍGUEZ ESPINOZA EDUAR FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-2880-04
RMT/VA/yr.-
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