REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 04 de julio 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6513-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL AUX. 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO LILIANA MONTARULI PEÑA
IMPUTADO: DIANA CASTILLA
VICTIMA. NACIRA DEL CARMEN SUAREZ BELTRAN


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MONTARULI PEÑA, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra DIANA CASTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de NACIRA DEL CARMEN SUAREZ BELTRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 26-06-2001 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NACIRA DEL CARMEN SUAREZ BELTRAN, ante la Comisaría de Santa Monica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Acudo ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la señora DIANA CASTILLA, quien el día de hoy como a las cinco de la tarde, me agredió físicamente, lesionándome en la cara con las uñas, es todo…” (Folio 1 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 23-06-2001, donde resultó NACIRA DEL CARMEN SUAREZ BELTRAN victima del delito de LESIONES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hoy 416 del Código Penal, es de prisión de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 23-06-2001, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hoy 416 del Código Penal, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra DIANA CASTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hoy 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra DIANA CASTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hoy 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6513-06
RMT/VA/yr.-