REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL
Caracas, 04 de Julio del 2006
196° y 147°
Vista la Audiencia celebrada en este Tribunal en esta misma fecha, a los fines de Homologar el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre los ciudadanos CEDEÑO RAUSSEO JUAN JOSE y la ciudadana ETAYO MARTINEZ REINA, mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de fundamentar dicho pedimento, OBSERVA:
La presente investigación tuvo su inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, se deja constancia de lo siguiente: “En el día 10-04-2004, siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio el ciudadano QUERALES VEGA PEDRO RAFEL quien es funcionario de Transito Terrestre en el modulo de auxilio vial de Catia, fue informado por la central de radio para que se trasladara a verificar un procedimiento de transito en la Avenida José Antonio Páez a la altura de la redoma la India la Vega había ocurrido un choque entre vehículos con lesionado resultando lesionada la ciudadana REINA ETAYO MARTINEZ… a quien le diagnosticaron Contusiones Generales …”
En el transcurso de las investigaciones se realizaron varias situaciones que a continuación se especifican:
1) ACTA POLICIAL, suscrita por el ciudadano QUERALES VEGA PEDRO RAFEL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.774.934 funcionario de Transito Terrestre, signado con la placa Nº 4754, mediante la cual se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
2) CROQUIS REALIZADO a lugar donde ocurrieron los hechos, quedando demostrado el de choque entre dos vehículos a la altura de la Avenida José Antonio Páez a la altura de la Redoma la India .
Ahora bien, fundamenta este Tribunal, tal solicitud en el sentido de que se observa que en los folios 53 al 59 del expediente cursa Acta Levantada en fecha 04 de Julio del presente año, en la cual se deja constancia de que la ciudadana Etayo Martínez Reina manifestó que el ciudadano Cedeño Rauseo y ella habían llegado a un convenio el cual fue cumplido a su totalidad quedando resuelto el problema quedando la misma satisfecha, llegando así a un Acuerdo Reparatorio de manera voluntaria, por ser la oportunidad para solicitar una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo la misma Homologada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Agosto del año en curso, por cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta extinguida la presente causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en base al artículo 40 Ejúsdem, y por ende se decreta el Sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Ibidem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 6º, en base al artículo 40 Ejúsdem, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de la celebración del Acuerdo Reparatorio, en la presente causa donde aparece como imputado JUAN JOSE CEDEÑO RAUSSEO en agravio de la ciudadana ETAYO MARTINEZ REINA.-
EL JUEZ
DR. GUMER QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANCAR CARDOZO
En esta misma fecha se libro Notificación al Fiscal, a la defensa, al imputado y a la victima.-
LA SECRETARIA
ABG. JEANCAR CARDOZO
GQG/ac
EXP: 3028-04
|