Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado NELIDA ALICIA ALRCON, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 21 de Enero de 1994, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05 Regimentó de Seguridad Destacamento Nº 03 dejándose constancia de que encontrándose en un operativo de profilaxia social en la Parroquia 23 de Enero en atención a denuncias verbales realizadas por vecinos del sector informando que en una casa ubicada en la calle Real de Sierra Maestra, marcada con el Nº 39 del sector, en donde funcionaba una venta de droga, procedieron a realizar una visita domiciliaria, revisando la misma y al mismo tiempo otro funcionario lo hacia en la platabanda de la otra casa, regresando e informando que había encontrado una bolsa de plástico con una carpeta de manila de color amarillo en su interior cierta cantidad con un polvo de color blanco de presunta droga, cinco (05) pitillos plásticos quemados en sus extremos contentivos de presunta droga, practicándole la aprehensión a un ciudadano de nombre Félix Rafael Bravo.
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé pena de prisión de 10 a 20 años. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de DOCE (12) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 4º, ejúsdem, es de CINCO (05) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.