HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició la presente investigación penal en fecha 16-06-94, en virtud de las transcripciones de las Novedades Llevadas por la División Contra Robos del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial dejándose constancia de la llamada telefónica por parte del funcionario Daniel Fraga, informando que en la Calle El Progreso de las Acacias donde funcionaba la compañía Surti Frenos, se había cometido uno de los delitos Contra la Propiedad.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que si bien se encuentra demostrada la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, no es menos cierto que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito lo cual verifica la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal del imputado.
En suma, debemos tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia ordenar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.