REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
EN SU NOMBRE:

Caracas, 3 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud efectuada ante este Despacho por el ciudadano Abogado JOSÉ GUATARAMA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.789.917, en el sentido que se ordene la entrega a su representado de un vehículo camioneta Caribe, color gris, plomo, placa ALU-642, el cual alega es de su legítima propiedad, este Tribunal, para decidir observa:


En fecha 3-10-2005, el ciudadano MÉNDEZ DURAN FREDDY JUVENAL, interpuso ante la División Nacional Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formal denuncia, señalando ante el referido órgano policial, que: “Resulta que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto de color negra, me interceptaron uno de ellos portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojó de mi vehículo MARCA CARIBE, MODELO 442, COLOR PLATA, PLACA ALU-642, SERIAL DE CARROCERÍA 5KG15DV41102, SERIAL DE MOTOR 5DV401102, valorada en 10.000.000,OO de bolívares y no está asegurada...”. El expediente de la denuncia del presunto Robo del vehículo en cuestión, quedó signado en el mencionado organismo bajo el número H-128.164.


En relación con la anterior solicitud se observa al respecto que:


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación (Destacado del Tribunal)... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.


Sobre el procedimiento de entrega de objetos previsto en la norma supra transcrita, sostiene la doctrina: “El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos”.


Por otra parte, según lo preceptuado en el artículo 283 del Código adjetivo penal, corresponde al Ministerio Público el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.


Del contenido de los dispositivos legales citados, deriva que cuando se trate de objetos o efectos sujetos a una investigación, el Representante del Ministerio Público, debe velar por el aseguramiento de estos, siempre que sean imprescindibles para la investigación y en el presente caso, tal como se desprende de las actuaciones, el vehículo marca Caribe, modelo 442, año 1983, color plata, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, placa ALU-642, serial de carrocería 5KG15DV41102, serial de motor 5DV401102, recuperada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presuntamente propiedad del reclamante, ciudadano RAMÓN JOSÉ MÁRQUEZ, quien aparece en autos como comprador de buena fe del vehículo en cuestión, lo cual acreditó en el expediente con documentación certificada, vehículo este, -a la orden del Ministerio Público-, ya no resulta imprescindible para el Despacho Fiscal, toda vez que dicho objeto fue sometido en fechas 1-11-2005 y 16-2-2006, a experticias de Reconocimiento Legal de Seriales de Carrocería y Motor, por los funcionarios JUAN GIL y HARRY QUIÑÓNEZ, DAVID MARÍN y ÁNGELA CONTRERAS, respectivamente, (folios 15 y 59), y por cuanto se evidencia del expediente que el mencionado ciudadano es el legítimo propietario del vehículo que reclama (folios 80-82), quien además ha efectuado con anterioridad ante la Fiscalía y ante este Tribunal trámites para recuperar el vehículo en referencia, según se desprende de las actuaciones, y como quiera que los hechos por los cuales se adelanta la presente investigación se encuentran relacionados con la denuncia relativa al presunto robo del vehículo que se reclama, objeto de la experticia en referencia, este Juzgado, no obstante la disparidad existente entre el serial de carrocería del vehículo que reflejan las experticias citadas y el título de propiedad del mismo, considera en atención a las particulares circunstancias del caso, procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entregar al ciudadano RAMÓN JOSÉ MÁRQUEZ, el vehículo automotor clase marca Caribe, modelo 442, año 1983, color plata, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, placa ALU-642, serial de carrocería 5KG15DV41102, serial de motor 5DV401102, propiedad de dicho ciudadano, -el cual se encuentra a la orden del Ministerio Público-, con la expresa obligación de presentarlo en caso de ser requerido por la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.



LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO




MDV/ED.-
EXP. Nº 20-C-7199-06.-