REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. LISBETH BRANDT LAMUS, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Febrero de 1998, en virtud de la denuncia signada bajo el número F-089-974, interpuesta por la ciudadana: MAYRLIN AMAIZ SANCHEZ, por ante la Comisaría de El Paraiso del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó:”…un sujeto desconocido me lanzó una botella en la cara causandome una herida…”. Es todo (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa se prosiguió por los delitos: de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de TRES(03) A DOCE(12) MESES, cuyo termino medio es de la pena quedaría en SIETE (07) MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal el cual prevé una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES, cuyo término medio de la pena quedaría en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de ARRESTO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 13 de Febrero de 1998, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES(03) AÑOS, si el delito mereciere pena de PRISION de tres (03) años o menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En vista de la concurrencia de delitos, se aplica lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, el cual reza lo siguiente: al culpable de uno o más delitos que merecieran penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión…se le convertiran estas en la de presidio y se les aplicará solo la de esta especie correspondiente al delito más grave. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado VIGESIMO PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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Correlator: Arodis.
Exp.6610-06