REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL N° 2526-03.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la ciudadana: MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 21° C-2526-03 (nomenclatura de este Tribunal), la cual es seguida en contra del ciudadano: JONATHAN PALACIOS ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, de profesión u oficio Aislamiento de Tuberías, de 30 años de edad, Residenciado en San Agustín del Sur, Cuarta Calle de Marín, Casa Pequeña, de Color Blanca, hijo de MARÍA CRISTINA ESQUEDA (F) y de MANUEL MARÍA PALACIOS (F) y titular de la cédula de identidad N° V-16.988.657, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
La presente causa se inició en fecha 25 de Diciembre de 2003, con motivo del acta policial de aprehensión suscrita por Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…momentos en que nos desplazábamos por la Calle principal de José Félix Rivas…aviste a un ciudadano de tez morena…el cual al notar la comisión policial, trató de evadirla…motivo por el cual le di la vos de alto y le advertí acerca de mi sospecha…mi compañero procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de cuatro (04) fragmentos de una sustancia compacta de presunta droga…dijo ser titular de la cédula de identidad V-16.988.657 y de nombre tal y como queda escrito: JONATHAN PALACIOS ESQUEDA…”.
En data 26 de Diciembre de 2003, tuvo lugar en esta Sede el acto de Audiencia de Presentación del Imputado, acto en el cual dentro de otros fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: 1.- Procedimiento Ordinario y 2.- LIBERTAD PLENA a favor del imputado de autos.
Riela al folio cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones, Experticia Química practicada por Funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sustancia de presunta droga, la cual fuera incautada al imputado de autos, mediante el cual se llegó a la conclusión de que la misma resulto ser la cantidad de CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE CRACK.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó lo siguiente:
“…al determinarse que los elementos de convicción existentes en el presente caso son insuficientes, lo que resulta exiguo a esta Dependencia Fiscal formular escrito de acusación; es por ello, que esta Fiscalía del Ministerio Público, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano: PALACIOS ESQUEDA JONATHAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Toda vez que se evidencia de la experticia química botánica, coincide en las características con las sustancias incautadas al imputado según el acta policial…más no puede imputarse otro elemento de culpabilidad contra el ciudadano: PALACIOS ESQUEDA JONATHAN, toda vez que del resultado de la investigación se verifica la inexistencia de testigos presénciales para el momento de la inspección personal realizada al referido imputado…así como en el momento en que se incautó la sustancia ilícita referida en el Acta Policial, lo cual imposibilita a ésta Representación Fiscal, atribuirle al imputado el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
Este Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, ya que solo existe en autos, el contenido del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, ciudadano: PALACIOS ESQUEDA JONATHAN. Por otra parte, si bien es cierto que de La Experticia Química practicada a la sustancia decomisada quedó demostrada que la misma resultó ser la cantidad de CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE (CRACK), no es menos cierto, tal y como lo señaló el Ministerio Público que hay ausencia de testigos presénciales o referenciales de los hechos, quienes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación y por ende determinar en forma precisa y contundente la relación entre la droga incautada y el imputado de autos, ya que no cursa acta de entrevista alguna en los presentes actuaciones; igualmente, fue imposible practicar los exámenes de rigor al imputado de autos, a objeto de determinar si el mismo era o no consumidor de sustancias ilícitas. Por consiguiente, debido al tiempo transcurrido desde que se inicio la investigación, hasta la presente fecha, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación del señalado imputado con los hechos objeto de la presente investigación, lo más procedente será decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARARA.-
DECISIÓN
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: PALACIOS ESQUEDA JONATHAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
EXP. N° 21° C- 2526-03.
EXP. DE FISCALÍA 119°- 0165-04
FBD/alexis.-