REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
VIGÉSIMO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas 13 de Julio de 2006.
196° y 147°

En fecha 13-07-2004, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en relación al imputado EDGAR JOSÉ SAEZ PEÑA, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOAUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Sobre y Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Audiencia esta en la cual este Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: Se acuerda que el presente caso se ventile por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal…, SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR JOSÉ ÉÑA SAEZ, debiendo presentarse el mismo por ante la sede de ESTE Tribunal cada Quince (15) días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización...”


En fecha 31-03-2006, se recibe procedente de la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuaciones originales que conforman el presente expediente, contentivo de Escrito de Acusación en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ SAEZ PEÑA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, fijándose el acto de Audiencia Preliminar para el día 09-05-2006, librándose las correspondientes Boleas de Notificaciones.


Vista la solicitud efectuada por la Fiscal actuante en la presente causa en fecha 02 de Junio de los corrientes, y revisado como ha sido el libro de presentaciones 05, página 148, llevado por este Tribunal se evidencia que el ciudadano EDGAR JOSÉ SAEZ PEÑA, no se ha presentado a la sede de este Juzgado a los fines de cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en su oportunidad, visto igualmente que en reiteradas oportunidades se le ha librado Boletas de Notificación a su lugar de domicilio con el objeto que acuda a la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar y ha hecho caso omiso al llamado del Tribunal, es por lo que se acuerda en consecuencia a tenor de lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada en audiencia conforme a los numerales 2° y 3° del referido artículo, que señala... 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”... referida a la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal el ciudadano EDGAR JOSÉ SAEZ PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Contable, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.137.701, hijo de TORIBIO SAEZ (F) y AMALIA PEÑA (F), residenciado en: Avenida Sucre, Edificio Maiquel, Piso 3, Apto. 301, Catia, frente al antiguo Teatro Venezuela. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la aprehensión del imputado. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ (E),


MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
LA SECRETARIA,


ABG. MAURA V. FLANNERY C.
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. MAURA V. FLANNERY C.
CAUSA N° 25° C-3441-04.
MLF/Mf.*.-