REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Julio del 2006
196° y 147°

Visto que en fecha 26 de Abril del 2006, se realizo Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo por parte esta Fiscalía sea de noventa (90) días…es todo.” Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia que en fecha 18 de Junio del 2005, se realizo ante este Juzgado Audiencia de Presentación de Imputado, quedando el imputado identificado como CARLOS ALBERTO ORELLANA, en la cual se decretó la libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente en fecha 29-06-05, se remiten las actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, con oficio N° 652-05, a los fines de que continuara con el procedimiento ordinario.


En fecha 11 de Enero del 2006, se recibió escrito interpuesto por la defensa solicitando Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Enero del 2006, este Juzgado fija Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-3-06 y posteriormente Diferida para el día 26-4-06.

En fecha 26-04-06, se le otorgó al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ORELLANA.

Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ (E)


MARIA DE LOURDES FRAGACHAN



LA SECRETARIA


ABOG. MAURA V. FLANNERY C.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABOG. MAURA V. FLANNERY



Causa: 25C-4931-05.
MdeLF/Luis E.-