REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES
JUEZ: MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL 22 AUXILIAR: DANIEL GUEDEZ
DEFENSA PUBLICA 77 MILETZI BUENO
SECRETARIA: MAURA V. FLANNERY C.
En la audiencia del día de hoy, Jueves (20) de julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (09:30 Am) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Oral para Oír a las Partes a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 25C-4409-05, nomenclatura llevada por este Juzgado, constituido como se encuentra el Tribunal con la ciudadana MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, Juez Vigésima Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Secretaria MAURA V. FLANNERY C. En este estado, la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano DANIEL GUEDEZ, Fiscal 22° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la ciudadana MILETZI BUENO, Defensora Pública N° 77. La ciudadana Juez deja constancia de lo siguiente: Se deja constancia que se celebra la presente audiencia sin la presencia de los ciudadanos JOSE RAMIREZ, RAFAEL SANCHEZ y JOSE AGUIAR, por cuanto los mismos se encuentran en libertad sin restricciones, pese a que el Tribunal les librara Boleta de Notificación, acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso:”Solicito que el lapso a establecerse para la presentación del acto conclusivo sea de Noventa días (90), por cuanto faltan diligencias de investigación, tales como reconocimiento medico legal a las personas que resultaron victimas en el procedimiento, siendo que una de las precalificaciones fue LESIONES. Es todo. En este estado se le cedió la palabra a la ciudadana defensora, quien expuso“La defensa ratifica la solicitud de fijación de lapso al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, que fuera presentada por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16-09-05, y como quera que ha transcurrido mas de un año desde la individualización de mis representados, sin que el Ministerio Público haya emitido pronunciamiento alguno, considera la defensa que debe concederse el lapso mínimo, treinta dias, es todo. Es todo. Visto lo antes expuesto por todas las partes, este Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se le acuerde un lapso de NOVENTA (90) días a los efectos de concluir con la investigación que se sigue en contra de los ciudadanos JOSE RAMIREZ, RAFAEL SANCHEZ y JOSE AGUIAR, y visto que la defensa ha manifestado su oposición en cuanto a que se le conceda noventa días, por considerar que excede en demasía el tiempo prudencial para finalizar la investigación en contra de sus representados, este Tribunal observa que el Ministerio Público al ser el titular de la acción penal y por ende el dueño de la investigación, el es único legitimado para establecer cuanto tiempo requiere para recabar todos los elementos necesarios al total esclarecimiento de los hechos, y finalmente emitir el acto conclusivo a que haya lugar. En este sentido, manifestó en este acto el Ministerio Público que debe recabar los resultados de reconocimientos Medico legales practicado a la víctima, lo cual hasta la fecha no ha sido posible recabar, diligencia que por demás constituye un elemento esencial para la investigación, de modo que, este Tribunal, atendiendo el razonamiento que antecede, ACUERDA conceder a la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el lapso de NOVENTA (90) días continuos, a los efectos de que la Fiscalía recabe las diligencias faltantes y necesarias al total esclarecimiento de los hechos y finalmente emita el acto conclusivo que mas se ajuste a los elementos incorporados en la fase de investigación. Quedan Debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto, siendo las (09:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
DANIEL GUEDEZ
Fiscal 22º AUX del Ministerio Público
MILETZI BUENO
DEFENSORA 77º
LA SECRETARIA
ABG. MAURA V. FLANNERY C.
Causa Nº 25-C-4409-05
MdeLF/mf.-
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