REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2006
194° y 145°
N° 25-C-300-00
Corresponde a este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con respecto al sobreseimiento de la causa por cumplimiento por parte del ciudadano DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS, de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Noviembre de 2004, al respecto este Tribunal observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
IMPUTADO: DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural Cupira Estado Miranda , titular de la cédula de identidad N° V-6.813.197, nacido en fecha 04-08-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero y residenciado Turumo, calle Las Brisas, Sector el Chorrito, calle Bolívar, casa Nº 22.
VICTIMA: AÑOR DE LOLLI MARIA y LOLLI AÑOR DOMENICO ANTONIO
FISCAL 64° del Ministerio Público del área Metropolitana DAYSY NORELIS BOLIVAR BALOA
PRIMERO.
A los autos cursan las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 08-07-00 suscrita por los funcionarios
DETECTIVE TORRES LA MAR RUBEN, Credencial número 0063 Y AGENTE ALVAREZ JOSE Credencial número 3764, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Protección Vecinal, Brigada Cuatro de la Policía de Sucre.
2.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario aprehensor adscrito a la División de Protección Vecinal de la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Autónomo Sucre Agente ALVAREZ AMNEL JOSE, quien tiene conocimiento del procedimiento de aprehensión del ciudadano DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS, así como los hechos que ocasionaron los mismos.
3.- ACTA DE ENTREVISTA al funcionario aprehensor adscrito a la División de Protección Vecinal de la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Autónomo Sucre Detective TORRES LA MAR RUBEN.
4.- Con el Acta de Entrevista tomada en fecha 14-07-00 a la víctima LOLLI AÑOR DOMENICO ANTONIO.
5.- Con el Acta de Entrevista tomada a la víctima AÑOR DE LOLLI MARIA.
6.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico (Informe Balístico) N°. 9700-018-3248 de fecha 08-08-00, suscrita por los Expertos en Balística ESTELA BECERRA RANGEL y JULIO E DUARDO RANGEL, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
7.- Con la Experticia Grafotécnica de Autenticidad N° 9700-030-1444 de fecha 08-08-00, suscrita por los expertos DE FREITAS GLENIA y JESSICA PAGEL, adscritas al Departamento de Grafo técnica del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
8.- En fecha 09 de Noviembre de 2004, se celebró Audiencia Preliminar, a través de la cual este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
…” PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS, por el delito del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por considerar este Tribunal que de la realidad procesal que se transmite de las presentes actuaciones, nos encontramos en presencia del mencionado delito en grado de frustración. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS. así como su manifestación de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a que el mismo ha demostrado buena conducta durante el proceso, este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo el artículo 2 del Código Penal cuando señala que las “... leyes penales tiene efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, ...” en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia aplicar en el presente caso el contenido de los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), por lo que se le impone a al ciudadano DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS, la siguientes condiciones: la prevista en el ordinal 9° a la vigilancia que determine el Juez, que en este caso será seguir presentándose por ante la sede de este despacho judicial por espacio de UN (01) año cada Cuarenta y Cinco (45) y la prevista en el ordinal 10º no poseer o portar armas”...
SEGUNDO
Por cuanto en las presentes actuaciones, se evidencia del Libro de Suspensión Condicional del Proceso (Presentaciones), pagina 7, llevado por este Tribunal que el ciudadano DOMINGO RAMON GUACARAN CAMPOS, ha cumplido con el régimen de presentaciones que le dictara este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Noviembre de 2004, en la cual se le fijó un Régimen de Prueba de Un (01) año, lapso en el cual debía el mencionado ciudadano presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) DÍAS, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) y el artículo 553 vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal por el cumplimiento por parte del mencionado ciudadano del plazo de suspensión condicional del proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) y el artículo 553 vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano DOMINGO RAMPN GUACARAN CAMPOS, por haberse extinguido la acción penal por el cumplimiento por parte del ciudadano del plazo de suspensión condicional del proceso.
Regístrese la presente decisión, diaricese, publíquese, notifíquese y envíese en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
DR, JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. MAURA FLANNERY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MAURA FLANNERY
CAUSA N° 25C 300-00
JAD/ mvf.-
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