REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 06 de Marzo del 2006, se realizo Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo por parte esta Fiscalía sea de cuarenta y cinco (45) días…es todo.” Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 23 de Abril del 2005, se realizo ante este Juzgado Audiencia de Presentación de Imputado, quedando el imputado identificado como MARIA ALTAGRACIA QUINTANA VARGAS, en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11-05-05, se remiten las actuaciones a la Fiscalía 06 del Ministerio Público, con oficio N° 472-05, a los fines de que continuara con el procedimiento ordinario.
En fecha 12 de Enero del 2006, se recibió escrito interpuesto por la defensa solicitando Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Enero del 2006, este Juzgado fija Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-03-06.
En fecha 06-03-06, se le otorgó al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta a la ciudadana MARIA ALTAGRACIA QUINTANA VARGAS.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ
DR. JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA V. FLANNERY C.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA V. FLANNERY
Causa: 25C-4631-05.
JADR/Luis E.-
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