REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio del 2.006.
196° y 147°
Visto que en fecha 22 de Marzo del 2006, se fijó de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Representante del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 26 de Febrero del 2005, se realizo ante este Juzgado Audiencia de Presentación de Imputado, quedando identificado el imputado como OCTAVIO APARICIO, en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-01-2006 siendo la oportunidad legal para ello se recibe por ante este Juzgado e interpuesto por el ciudadano FRAMIK ENRIQUE ROJAS en su carácter de Defensor Público Décima Cuarto (14°) del ciudadano OCTAVIO APARICIO escrito mediante solicita ante este Juzgado en el mismo acto se sirva fijar un plazo prudencial al Representante del Ministerio Público a fin de que presente el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que se fijó el mismo para el día 22 de Marzo de 2006.
Cabe destacar que la celebración del acto de Audiencia para Oír a las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 22-03-2006, en el cual le fue otorgado un lapso al Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas a fin de que presentara el acto conclusivo correspondiente.
Visto que hasta la presente fecha y vencido el plazo concedido a la Representación Fiscal y siendo que la misma no ha presentado acto Conclusivo alguno en la presente causa, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta al ciudadano OCTAVIO APARICIO titular de la cédula de identidad N° 11.203.972.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
Causa: 25C-4369-04.
JADR
|