REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 de Julio del 2.006.
196° y 147°

Visto que en fecha 07 de Abril del 2006, se realizo Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo…sea de sesenta (60) días…es todo.”Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia que en fecha 31 de Enero del 2005, se realizo ante este Juzgado Audiencia de Presentación de Imputados, quedando identificado el imputado como JORGE ALBERTO REYES SABINO, en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 31 de Octubre del 2005, se recibe solicitud de la defensa de fijar el acto de Audiencia para oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo fijada la misma mediante auto de fecha 30-01-2006 para el día 07-03-06.


En fecha 07-04-06, en la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijo al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta al ciudadano JORGE ALBERTO REYES SABINO.

Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ (E)

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY
Causa: 25C-4192-05.
MLF/Mf*.-