REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
PRIMERO: Se acoge la Precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, al considerar que la conducta desplegada presuntamente por el imputado ciudadano LEANDRO LUCENA JESUS ALBERTO, se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, el cual tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Este Tribunal considera que por cuanto faltan diligencias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos ACUERDA que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 en del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional observa que del acta cursante al folio 8 de la presente causa la cual se encuentra suscrita por el Coronel ejercito Nectario Bustamante , en su Condición de Director integral de Seguridad del consejo Nacional Electoral quien es la persona que le asigna el arma al ciudadano imputado y de la exposición del mismo que cumple funciones de guardia y custodia de la ciudadana Rector del CNE Janeth Hernández, seria impropio restringirle la salir de la Jurisdicción de este Tribunal más no así y se le impone la medida cautelar contenida en el ordinal 3, debiendo presentar el imputado cada QUINCE (15) días ante este Tribunal, que comporta la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal . Se le hace la advertencia al imputado que de no cumplir con las obligaciones aquí impuestas le será revocada las Medidas Cautelares impuestas en esta audiencia y en su lugar le será decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertas, a tenor del artículo 260 y 262 del Cuerpo Adjetivo Penal. QUINTO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a que extienda la orden a fin de que se le practique el correspondiente examen Médico legal en la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Dejándose expresa constancia que la Fiscal del Ministerio Público le hace entrega en este acto de la correspondiente orden. Igualmente se le ordena al imputado de que consigne a este Tribunal el comprobante de entrada que se le da en la Medicatura Forense