REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
PRIMERO: Visto que la acusada GREIDY ESTHER GALINDO SALAS, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, y oída la opinión del Ministerio Público en este acto en el sentido que cotejo y analizó que se ha dado fiel cumplimiento de las condiciones del acusado de autos y oída la defensa en su oportunidad en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal observa luego de una revisión a las actas que conforman el expediente, que la ciudadana GREIDY ESTHER GALINDO SALAS le fue impuesta la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, desde el 04/04/2005 hasta el 04/04/2005, y revisadas como han sido sus presentaciones periódicas en el Libro de Presentaciones Nº 04 al folio 144, se observa que dicho ciudadano cumplió con el régimen impuesto a cabalidad, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada de autos ciudadana GREIDY ESTHER GALINDO SALAS, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/04/2005, y finalizado como ha sido el plazo impuesto para su cumplimiento de UN (01) año, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente se extingue la acción penal y se producen los efectos del artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el objeto que retire los registros que pudiesen aparecer a la ciudadana antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación de la Dirección de Extranjeros y al Sistema de Información Policial, a fin de solicitar la exclusión de pantalla como solicitada, que pese sobre la mencionada ciudadana con respecto a la presente causa, se levantan todas las medidas que recaigan sobre la ciudadana GREIDY ESTHER GALINDO SALAS