REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: YULETH PAEZ AMIN, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado