Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: MARIA PETRONA CARDILES GOMEZ Y GINA ROCIO GONZALEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado