REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio del 2006.
196º y 147º
Visto el acto de Audiencia Preliminar realizado por este Tribunal en esta misma fecha, en contra del Ciudadano YULIAN ENRIQUE HENRICSON CISNEROS, en la causa seguida por este Juzgado bajo el No 44-C-6707/2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante del Ministerio Publico en su escrito de Acusación como por la Defensa; este Tribunal resuelve:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
En el presente caso el Ciudadano acusado por el Ministerio Público es YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de Albañil, hijo de NEIDA CISNEROS (F) y de JULIO HENRICKSON (V), titular de la cédula de identidad N° V-17.857.503, residenciado en San Agustín del Sur, Barrio Estrella , El Marín, sector la cuarta, casa S/N, Caracas.
CAPÍTULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Abril del 2006, cursa Acta Policial, emanada de la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se deja Constancia de lo siguiente: “…fuimos abordados por una ciudadana que nos señalo a un sujeto que se alejaba corriendo del lugar, manifestando que segundos antes este la había despojado de su cartera contentiva de dinero en efectivo y de sus pertenencias personales, sometiéndola con un cuchillo y bajo amenazas de muerte. Inmediatamente emprendimos la persecución del sujeto, al cual dimos alcance…procedimos a efectuarle una revisión corporal incautándole un cuchillo de cocina, MARCA “FACUSA”, con hoja de metal y empuñadura de madera de color marrón y a su vez, incautarle en una de sus manos una cartera para damas marca “LUNA BORSA FASHION”, de color negro, la cual contenía en su interior la cantidad de dieciocho mil bolívares en efectivo, en billetes de varias denominación…procedimos a identificarlo de la siguiente manera: YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS…” Es Todo”
Cursa al folio 06 del presente expediente, Acta de Entrevista, tomada ante la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 19 de Abril de 2006, a la ciudadana: TORREALBA BERROTERAN MAOLY DEL CARMEN, donde se deja Constancia de lo siguiente: “ … Salí hoy en la mañana de mi casa, me disponía a ir a mi lugar de trabajo, llegue a la parada de Puente Sucre, estaba esperando el autobús, en ese preciso momento se encontraba en la parada un muchacho, como es día feriado no pasaban muchas camionetas de transporte publico, ni mucha gente en la calle, ese muchacho se aprovecha de esta situación y se me acerca y me abraza, me pone un cuchillo en el cuello, me dijo “DAME LA CARTERA POR QUE SINO TE CORTO”, me arranca la cartera de mi brazo y lanzo con el cuchillo, yo lo esquive y no me logro dar, entonces me dio un golpe por el brazo y empezó a caminar, bajo las escaleras del puente vuelta del casquillo, yo empecé a buscar ayuda y veo hacia las instalaciones de la brigada de acciones especiales de este mismo cuerpo policial que queda por hay, les empecé a gritar lo que sucedía, enseguida el muchacho empezó a correr, pero los funcionarios fueron detrás de el y lo capturaron a la altura del Liceo José Oviedo Ibáñez, le incautaron mis pertenecías y el cuchillo …”
Cursa en el folio 09 de la presente causa, Reconocimiento Legal, Nª 9700-2220-859, de fecha 19-04-06, practicado por los funcionarios ESLAVA ROBINSÓN y LUIS PAREDES, adscritos a la Sala Técnica de la Comisaría El paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual llegaron a la siguiente conclusión: “En base al Reconocimiento legal, realizado hemos tomado en cuenta, material de elaboración, uso al que esta destinado, estado de uso y conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en los numerales 01. Es Un (01) Cuchillo elaborado en metal y madera, el cual tiene su uso especifico para lo cual fue diseñado, de la misma manera puede ser usado para instigar, amedrentar y someter a una persona, de igual forma puede causar la lesiones de menor o mayor gravedad, según la fuerza ejercida y la región anatómica comprendida e incluso la muerte. De la misma manera lo mencionado en el numeral 02, 03, 04, es una cartera de uso femenino, con artículos personales, así como también copia fotostáticas y lo mencionado en el numeral 05, 06, 07, 08 son billetes de papel moneda del curso legal, los cuales tienen su valor intrínseco, los mismos se encuentra en regular estado de uso y conservación…”
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico fue admitida totalmente por este Juzgado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal.
CAPÍTULO IV
BREVE EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DE SU FUNDAMENTACIÒN
En su escrito de Acusación, la Fiscal del Ministerio Público, aporto como fundamentos de la presente imputación Fiscal, los elementos de convicción procesal que acontinuación se mencionan:
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana TORREALBA BERROTERAN MAOLY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-. 16.084.280, de nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltera, de 23 años de edad, en calidad de victima ante la sub. Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ““ … Salí hoy en la mañana de mi casa, me disponía a ir a mi lugar de trabajo, llegue a la parada de Puente Sucre, estaba esperando el autobús, en ese preciso momento se encontraba en la parada un muchacho, como es día feriado no pasaban muchas camionetas de transporte publico, ni mucha gente en la calle, ese muchacho se aprovecha de esta situación y se me acerca y me abraza, me pone un cuchillo en el cuello, me dijo “DAME LA CARTERA POR QUE SINO TE CORTO”, me arranca la cartera de mi brazo y lanzo con el cuchillo, yo lo esquive y no me logro dar, entonces me dio un golpe por el brazo y empezó a caminar, bajo las escaleras del puente vuelta del casquillo, yo empecé a buscar ayuda y veo hacia las instalaciones de la brigada de acciones especiales de este mismo cuerpo policial que queda por hay, les empecé a gritar lo que sucedía, enseguida el muchacho empezó a correr, pero los funcionarios fueron detrás de el y lo capturaron a la altura del Liceo José Oviedo Ibáñez, le incautaron mis pertenecías y el cuchillo …”
2º Con el Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, signado con el Nª 9700-2220-859, de fecha 19 de Abril de 2006, practicado por los funcionarios sub. Inspector ESLAVA ROBINSÓN y Detective LUIS PAREDES, adscrito a la Sala Técnica de la Comisaría El paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a la siguiente evidencia: 1.- Un (01) instrumento de cocina de los comúnmente denominados CUCHILLO, elaborado con una hoja de metal de color plateado de 14.5 centímetros de largo * 3 centímetro de ancho, con la inscripción que se lee FACUSA ACERO INOXIDABLE, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación; 2.- Una (01) Cartera de uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, con sus respectivas asas elaboradas en el mismo material para el respectivo agarre, con inscripciones identificativas en alto relieve donde se lee LUNA BORSA FASHION 1997, en donde se encuentra artículos personales como brillo, cola para sujetas cabellos, un gancho de material sintético de color negro de presión, un ticket del metro, un envase de color blanco, una lima de uñas y un calendario de la empresa telefónica Movistar del año 2006, de la misma manera otros artículos personales de la misma manera cinco monedas de cincuenta bolívares y una de cien bolívares, las cuales se aprecian en buen estado de uso y conservación; 3.- Dos (02) copias fotostáticas, elaboradas en papel blanco y negro de la cedula de identidad a nombre de Torrealba Maoly del Carmen Nº V- 16.048.280, la cual se aprecia borros, de la misma manera en regular estado de conservación; 4.- Una (01) copia fotostatica del carnet, elaborado en blanco y negro, con inscripciones identificativas donde se lee Colegio universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez, Ministerio de Educación Superior, ramo estudiante a nombre de Torrealba Maoly del carmen, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.084.280, el cual se aprecia en regular estado de conservación; 5.- Un (01) Rectángulo de papel moneda del curso legal de Diez Mil Bolívares (10.000,00) serial Nº A900290326, emitido por el banco central de Venezuela, el mismo, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación; 6.- Un (01) Rectángulo de papel moneda del curso legal de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) serial Nº C81134848, emitido por el Banco Central de Venezuela el mismo, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación 7.- Un (01) Rectángulo de papel moneda del curso legal de Dos Mil Bolívares (2.000,00) serial Nº A746607930, emitido por el Banco Central de Venezuela el mismo, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación 8.- Un (01) Rectángulo de papel moneda del curso legal de Mil Bolívares (1.000,00) serial Nº P-159925402, emitido por el Banco Central de Venezuela el mismo, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación en donde concluyen lo siguiente: “ … en base al reconocimiento legal realizado hemos tomado en cuenta material de elaboración, uso al cual esta destinado, estos uso y conservación teniendo como resultado que lo mencionado en los numerales 01, es un (01) cuchillo elaborado en metal y madera, el cual tiene su uso especifico para lo cual fue diseñado, de la misma manera puede ser usado para instigar, amedrentar y someter a una persona, de igual forma puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, según la fuerza ejercida y la región anatómica comprendida e incluso la muerte. De la misma manera lo mencionado en el numeral 02, 03, 04, es una cartera de uso femenino, con artículos personales, así como también copia fotostáticas y lo mencionado en el numeral 05, 06, 07, 08 son billetes de papel moneda del curso legal, los cuales tienen su valor intrínseco, los mismos se encuentra en regular estado de uso y conservación…”
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Examinada la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público a la Luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Representante del Ministerio Publico en fecha 04 de Julio de 2006.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Vistas igualmente las Pruebas ofrecidas en este caso para el Juicio Oral y Público, por el Ministerio Público, mediante el cual ofrece los siguientes medios pruebas:
1º- TESTIMONIALES: Testimonio del ciudadano sub.-Inspector ESLAVA ROBINSÓN, experto adscrito a la Sala Técnico de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que exponga respecto a la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el N° 9700-2220-859, de fecha 19-04-2006, que fue practicada por el y sobre las conclusiones de la misma, por ser útil, pertinente y necesario.
2.- Con el testimonio del ciudadano Detective LUIS PAREDES, experto adscrito a la Sala Técnico de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que exponga respecto a la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el N° 9700-2220-859, de fecha 19-04-2006, que fue practicada por el y sobre las conclusiones de la misma, por ser útil, pertinente y necesario.
3.- Con el testimonio del ciudadano Sub-Inspector JUAN CARLOS PEÑA, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión objeto del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario.
4.- Con el testimonio del ciudadano detective DANIEL MONASTERIOS, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión objeto del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario.
5.- Con el testimonio del ciudadano Agente JOHN PEÑA, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión objeto del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario.
6.- Con el testimonio de la ciudadana TORREALBA BERROTERAN y MAOLY DEL CARMEN, en calidad de victima, a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos objetos del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario
SE OFRECEN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN.
Se ofrecen como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con la finalidad de que sean incorporados en juicio para su lectura y compresión:
1.- DOCUMENTALES. El RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el N° 9700-2220-859, de fecha 19-04-06, practicado por los funcionarios Sub-Inspector ESLAVA ROBINSÓN y Detective LUIS PAREDES, adscritos a la Sala Técnico de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, por ser útil, pertinente y necesaria.
Vistas las pruebas promovidas por la Representante de la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral.
CAPÍTULO VII
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO.
En virtud que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, así como todos los Medios de Pruebas, promovidos por la Vindicta Publica, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, al Ciudadano YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V-17.857.503, plenamente identificado, con relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por la Representante del Ministerio Público así como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal. Y así se declara.
CAPÍTULO VIII
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
De conformidad con lo establecido en el Articulo 331 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a juicio del ciudadano YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V-17.857.503.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Se instruye a la Secretaria a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones; así como todo lo relacionado con la causa.
LA JUEZ DE CONTROL.-
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.
44-C-7067-2006.-
MMAG/jhei.-
« 1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en Monte Sacro »
|