REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de JULIO de 2006.-
196° y 147°
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones y visto el contenido de la solicitud presentada por el DR. NELSON ORLANDO MEJÍA DURÁN; en su carácter de Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 04-05-2006, en virtud de la denuncia formulada por los ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, por ante la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue remitida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan al Ministerio Público, se inicie una investigación penal, en virtud de presuntas violaciones de Principios Constitucionales y de la Ley de Régimen Penitenciario, cometidas por la ciudadana Ratmi Machado, a tales efectos fue comisionado por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, según comunicación N° 28136, de fecha 04-05-2006, la Fiscalía 68° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dichos ciudadanos han manifestado en su denuncia entre otras cosas lo siguiente: “…Nos dirigimos a Usted…con el fin de manifestarle la situación que hemos estado viviendo dentro del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, organismo adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Dicho Instituto fue creado…con la finalidad de darle trabajo a los internos de los penales del país…manteniéndolos ocupados y preparándolos para un oficio útil que les sirva cuando estén en libertad. Hasta la semana pasada estuvimos laborando para dicho Instituto como parte del personal administrativo…la Directora Gerente…Ratmi Machado nos despidió de manera injustificada, inclusive a las internas que se encuentran en estado de gravidez, alegando que no había más dinero…hemos sido objeto de maltrato verbal y de los atropellos de la funcionaria, hemos asistido varias veces a solicitarle que nos de por escrito el despido donde refleje las razones por la cual nos despide y nos lo ha negado…Sr. Presidente le pedimos personal capacitado competente…comprometido con los ideales del proceso revolucionario…esta funcionaria…que deja muy mal parada a la revolución…nos dicen que pertenecemos a una cooperativa y ni siquiera hemos firmado un papel de ingreso a la misma…Tenemos conocimiento del descontento general del personal que labora para el Instituto…Como prueba de la mala gestión de la funcionaria tenemos de 744 personas que trabajan para el Instituto entre fijos, contratados y personal obrero (sin contar el personal interno, privados de libertad) ha cambiado a 84 personas ya sea por renuncia o despido, es decir a mas de la mitad del personal en menos de 6 meses, ya que ella asumió el cargo el 6 de Junio de 2005…en estos momentos nuestros derechos están siendo vulnerados, ya que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 16 establece que las relaciones laborales de la población reclusa estarán reguladas por la Ley Orgánica de Trabajo…las malas políticas aplicadas por la funcionaria nos perjudica nuestro beneficio del 2 x 1, amparado en la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, que establece en su artículo 3 que por dos días de trabajo nos restan uno de prisión….le solicitamos que nos apoye ya que estamos cansados…somos internos revolucionarios…Tenemos una responsabilizar de cambiar el sistema penitenciario venezolano…queremos asumir el cambio de nuestro entorno…desde los penales venezolanos…Presidente estamos a sus ordenes y asumimos el reto…de hacer del sistema penitenciario venezolano…un sistema modelo a nivel mundial…le solicitamos una audiencia urgente ya que la situación que vivimos es extremadamente grave porque se nos están violando nuestros derechos humanos constitucionales, como es el derecho al trabajo, y todo lo que ello acarrea…es todo”.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
El Artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.-
Ahora bien, de los hechos antes narrados, en la denuncia formulada por los ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, observa esta Juzgadora que los mismos efectivamente no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia que tal y como lo alegan los denunciantes, que los mismos fueron despedidos de manera injustificada de sus labores del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Organismo adscrito al Ministerio del Interior de Justicia, poniendo fin a la relación de trabajo que existía en dicho Organismo, asimismo alegan que dicha actuación va en contraposición de normas constitucionales y a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece que: “Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica de trabajo”, si tomamos en consideración el contenido del referido artículo, podemos observar que los denunciantes han fundamentado sus peticiones por el presunto despido injustificado, por parte de la ciudadana RATMI MACHADO, en calidad de Presidenta del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Organismo adscrito al Ministerio del Interior de Justicia, por cuanto no les manifestó cuales fueron las causas que dieron origen a los supuestos despidos, que solamente les informó que no había dinero para continuar con la relación laboral; si bien es cierto que las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo, no es menos cierto, en el presente caso estamos en presencia de una relación laboral, y quienes se encuentran facultados por la Ley para determinar si hubo o no un despido injustificado, es un Juez con Competencia de Estabilidad Laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Trabajo; en consecuencia considera quien aquí decide que en el caso que nos ocupa no existe hecho ilícito penal alguno en cuanto a la ciudadana RATMI MACHADO, por cuanto lo único que existe es una situación de orden social, relativa a la existencia de una relación de trabajo, la cual como lo dijimos anteriormente debe ventilarse en la Jurisdicción Laboral y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, en contra de la ciudadana RATMI MACHADO, a tenor de lo establecido en el artículo 301 en relación con el artículo 28, ordinales 3° y 4° Literal C, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, en contra de la ciudadana RATMI MACHADO, a tenor de lo establecido en el artículo 301 en relación con el artículo 28, ordinales 3° y 4° Literal C, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el caso que nos ocupa no existe hecho ilícito penal alguno en contra de la mencionada ciudadana, por cuanto lo único que existe es una situación de orden social, relativa a la existencia de una relación de trabajo, la cual debe ventilarse en la Jurisdicción Laboral y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.- ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión; remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Ut supra, a los fines de su archivo, a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ.
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/omj.-
CAUSA N° C-44-6931-2006.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de JULIO de 2006
196° y 147°
BOLETA NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano FISCAL 68° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Acordó DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, en contra de la ciudadana RATMI MACHADO, a tenor de lo establecido en el artículo 301 en relación con el artículo 28, ordinales 3° y 4° Literal C, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el caso que nos ocupa no existe hecho ilícito penal alguno en contra de la mencionada ciudadana, por cuanto lo único que existe es una situación de orden social, relativa a la existencia de una relación de trabajo, la cual debe ventilarse en la Jurisdicción Laboral y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA____________________FECHA_______________HORA____________
MMAG/omj.-
CAUSA N° C-44-6931-2006
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de JULIO de 2006
196° y 147°
BOLETA NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Ciudadana RATMI MACHADO, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Organismo adscrito al Ministerio del Interior de Justicia, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Acordó DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, en su contra a tenor de lo establecido en el artículo 301 en relación con el artículo 28, ordinales 3° y 4° Literal C, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el caso que nos ocupa no existe hecho ilícito penal alguno en contra de la mencionada ciudadana, por cuanto lo único que existe es una situación de orden social, relativa a la existencia de una relación de trabajo, la cual debe ventilarse en la Jurisdicción Laboral y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA____________________FECHA_______________HORA____________
DIRECCIÓN: PRESIDENCIA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO, ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.-
MMAG/omj.-
CAUSA N° C-44-6931-2006
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de JULIO de 2006
196° y 147°
BOLETA NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los Ciudadanos PEDRO MANUEL MÉNDEZ y PETER GARDEN, en su carácter de denunciantes, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Acordó DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por su persona, en contra de la ciudadana RATMI MACHADO, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Organismo adscrito al Ministerio del Interior de Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 301 en relación con el artículo 28, ordinales 3° y 4° Literal C, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el caso que nos ocupa no existe hecho ilícito penal alguno en contra de la mencionada ciudadana, por cuanto lo único que existe es una situación de orden social, relativa a la existencia de una relación de trabajo, la cual debe ventilarse en la Jurisdicción Laboral y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA____________________FECHA_______________HORA____________
DIRECCIÓN: SON INTERNOS QUE LABORABAN EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO, ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.-
MMAG/omj.-
CAUSA N° C-44-6931-2006
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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