REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio del 2006.-
196° y 147°
Visto el Escrito suscrito por el ciudadano ABG. WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en este Despacho en fecha 30 de Junio del 2006, procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, constantes de Veintitrés (23) folios útiles, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo señalado en los artículos 30, 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita se dicte la medida de protección tendente a proteger la integridad física de los ciudadanos JOSE ZÚÑIGA SIMANCA, ÁNGELO DE JESÚS ZÚÑIGA MONROY y su NÚCLEO FAMILIAR.-
CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL
Este Tribunal para decidir observa, que en la motivada solicitud suscrita por el ciudadano WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que en fecha 26-06-2006, se recibió comunicación Nº FMP-01-67-766-06, emanada de la Fiscalia Sexagésima Séptima (67) del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial, donde solicita se realice el tramite legal a los fines de que se tomen las Medidas de Protección a favor de los ciudadanos JOSE ZÚÑIGA SIMANCA y ÁNGELO DE JESÚS ZÚÑIGA MONROY, con motivo de la investigación Nº-H-295.093, nomenclatura de la Sub Delegacion el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, instruidas en virtud del homicidio del ciudadano ALEXANDER JOSE ZÚÑIGA VALDRI. De igual manera conforman las actuaciones que fueron recibidas por este Despacho y como cursa del folio 06 al folio 10 del presente expediente, ACTA DE ENTREVISTA A VICTIMAS POR AMENAZA, de fecha 29-06-2006 del presente año, donde se deja expresa constancia de la comparecencia en forma espontánea por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ZÚÑIGA SIMANCA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N Eº- 81.624.704, residenciado en Calle Rómulo Betancourt con calle Quiriquiri, Casa S/N, Turumo Petare, Caracas, Teléfono 0212-244-23-41, en su carácter de victima, quien expuso lo siguiente:
“En fecha 04 del presenté mes y año, aproximadamente a las 2:35 am, en la dirección de habitación antes indicada llego mi sobrino ALEXANDER ZÚÑIGA BALDRID de 25 años con un impacto de bala en el costal izquierdo y mi hijo ÁNGELO JESÚS ZÚÑIGA MONROY de 17 años con un impacto de bala en la pierna izquierda, luego me traslade al Hospital Domingo Luciani “El Llanito” con mi sobrino y mi señora se traslado con mi hijo para una clínica ubicada en Mezuca y a los 25 minutos de haber ingresado mi sobrino al hospital fallece. Luego me traslade a la Sub Delegación el Llanito a los fines de interponer denuncia correspondiente y al concluir con la denuncia me dirigí a la clínica donde se encontraba mi hijo y me relato los hechos de cómo ocurrieron. Al día siguiente nos dirigimos a la casa en horas de la tarde y el ciudadano JHON DEIVIS GÓMEZ apodado el “NENE”, con otros tres (3) sujetos, se encontraban en las afueras de mi residencia con armas de fuego. Razón de ello solicito que se tramite lo concerniente a una medida de protección a favor de todo mi grupo familiar ya que estos sujetos saben que fueron denunciados por estos hechos ante el C.I.C.P.C., y además mi hijo es de cuidado especial (problemas de aprendizaje) y labora en una bodega situada dentro de la vivienda y el mismo no controla los nervios cuando ve a estos sujetos aunado a ello existen las amenazas con acciones que atentan nuestra integridad tanto física como psicológica.”
De igual manera conforman las actuaciones que fueron recibidas por este Despacho y como cursa del folio 11 al folio 15 del presente expediente, ACTA DE ENTREVISTA A VICTIMAS POR AMENAZA, de fecha 29-06-2006 del presente año, donde se deja expresa constancia de la comparecencia en forma espontánea por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ZÚÑIGA MONROY ÁNGELO DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO- , residenciado en Calle Rómulo Betancourt con calle Quiriquiri, Casa S/N, Turumo Petare, Caracas, Teléfono 0212-244-23-41 y 0414-202-93-95, en su carácter de victima, quien expuso lo siguiente:
“En fecha 04 del presenté mes y año, aproximadamente a las 2:35 am, en la dirección de habitación antes indicada, yo me encontraba con mi primo de nombre ALEXANDER ZÚÑIGA BALDRID de 25 años, quien se traslado a comprar una cerveza con un billete de de bolívares 20.000 ºº a la casa de JHON DEIVIS GÓMEZ apodado el “NENE” y el mismo no le quiso devolver el vuelto y mi primo le reclamo y este ciudadano le saco un arma de fuego y le disparo en el costal izquierdo y cuando me acerco a auxiliar a mi primo vuelve a detonar el arma en contra de mi primo y es cuando me lesiona en la parte alta de la pierna izquierda, después los conocidos del sector nos auxilian trasladándonos a mi casa y es cuando mi padre se lleva a mi primo al hospital Domingo Luciani “El Llanito” y mi madre me traslada a la clínica ubicada en el sector de Mezuca. Después es cuando comienza el trámite con la denuncia que mi padre interpuso ante la sub delegación del llanito. Luego de pasar un corto tiempo estos ciudadanos frecuentan diariamente mi residencia ya que saben que están denunciados por el delito que cometieron en nuestra contra y de la cual perdió la vida mi primo. Es por ello que solicito se tramite lo concerniente a la medida de protección a mi favor y a favor de todo mi grupo familiar ya que frecuentan mi casa con armas de fuego y las amenazas son de manera física y psicológica y temo mas ya que soy de cuidado especial y por que ayudo a mi padre a trabajar en la bodega que tenemos adentro de la casa.”
En este marco de la solicitud, y en mérito de los fundados elementos que sirvieron de base a la presente solicitud, recogidos en el escrito suscrito por el ABG. WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA; y como corolario de tales aseveraciones, el artículo 55 de nuestra Carta Magna establece: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a través de los órganos de Seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”. No obstante los artículos, 7, 19, 20, 22, 25, 26, 30 y 55 establecen: Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Artículo 19: “El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”. Articulo 20 : “ Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin mas limitaciones que las derivan del derecho de las demás y del orden Publico y Social”. Articulo 22: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuran expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos” Articulo 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores, Articulo 26: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos: a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autonomía independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Ciertamente, en el caso que nos ocupa, quien solicita la protección son ciudadanos los cuales fungen como Victimas en los presentes hechos relacionados al oficio Nº FMP-01-67-766-06, de fecha 26-06-2006, procedente de la Fiscalia Sexagésima Séptima Nº (67) del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial y siendo que el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece: “ La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”.- En suma de ello los Jueces están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a las VICTIMAS ciudadanos JOSE ZÚÑIGA SIMANCA, ÁNGELO DE JESÚS ZÚÑIGA MONROY y su NÚCLEO FAMILIAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.624.704 y Nº V- INDOCUMENTADO, respectivamente, a la VIGILANCIA Y PATRULLAJE CONTINUO EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA, en los términos mas ajustados a la realidad, desde del punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial competente, hasta que haya finalizado el Proceso Penal, sin perjuicio de que el mismo pudiere ser prorrogada por un tiempo prudencial, mientras los mencionados ciudadanos se encuentren en el Área Metropolitana de caracas, ya que los mismos fueron Victimas en el presente caso, en los presentes hechos los cuales son investigados por la Fiscalia Sexagésima Séptima (67) del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial, y así mismo dispongan a desarrollar sus actividades y su itinerario en esta Circunscripción Judicial ya que los mismos residen en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (CARACAS). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 19, 20, 22, 25, 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente medida será de cumplimiento inmediato.- Ofíciese al Director de la Policía Municipal de Sucre, informando lo decidido, a los fines de que designe a los funcionarios encargados de cumplir bien y fielmente con lo aquí decidido y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y Diarìcese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/jhei.-
CAUSA N° C-44-Solicitud 40-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.
Caracas, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1128-2006.
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE.
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted, en la oportunidad, de participarle que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha ACORDÓ MEDIDA DE PROTECCIÓN, para los ciudadanos JOSE ZÚÑIGA SIMANCA, ÁNGELO DE JESÚS ZÚÑIGA MONROY y su NÚCLEO FAMILIAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.624.704 y Nº V- INDOCUMENTADO, respectivamente, los cuales se encuentran residenciados en Caracas, Calle Rómulo Betancourt con calle Quiriquiri, Casa S/N, Turumo Petare, Caracas, Teléfono 0212-244-23-41 y 0414-202-93-95, a los fines, de que funcionarios adscritos a esa dependencia Policial VIGILEN Y PATRULLEN CONTINUAMENTE EL LUGAR DE LA RESIDENCIA, hasta que haya finalizado el Proceso Penal, sin perjuicio de que el mismo pudiere ser prorrogada por un tiempo prudencial, mientras los mencionados ciudadanos se encuentren en el Área Metropolitana de caracas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo señalado en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que los mismos fueron Objetos de amenazas en la causa seguida por la Fiscalia Sexagésima Sexta (67) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Ministerio Publico.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ DE CONTROL.
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.
MMAG-jhei
EXP: 44-C-Solicitud 40-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2005
194° y 146°
Al ciudadano ABG. WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha, ACORDÓ LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los ciudadanos JOSE ZÚÑIGA SIMANCA, ÁNGELO DE JESÚS ZÚÑIGA MONROY y su NÚCLEO FAMILIAR, solicitada por ese Despacho el cual preside en fecha 30 de Junio del 2006, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los artìculos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo este Tribunal oficio al Director de la Policía Municipal de Sucre, a los fines de que permanentemente resguarde la integridad física de los referidos ciudadanos.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 182, del Código Orgánico Procesal Penal.
Deberá firmar al pie de la boleta en señal de haber sido definitivamente Notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.
FIRMA: _______________FECHA: _____________HORA: _____________
MMAG-jhei
CAUSA: 44-C-Solicitud 40-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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