REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO



CAUSA N° 44C-7299-06


JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ

FISCAL 57º DEL M.Pº ABG. ANA MARIA CERMEÑO

IMPUTADO: SAMUEL MANCILLA BARRIOS

DEFENSA PÚBLICA 38 : ABG. YADIRA AYALA

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA.

En el día de hoy, Sábado (08) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 01:05 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 57º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ANA MARIA CERMEÑO, quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano SAMUEL MANCILLA BARRIOS, quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, por lo que designo al Defensor Público 38 Penal ABG. YADIRA AYALA, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano SAMUEL MANCILLA BARRIOS, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó a la ciudadana Secretaria ABG. DORIS VILERA, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 31 del Ministerio Publico ABG. ANA MARIA CERMEÑO, el imputado MANUEL MANCILLA BARRIOS, asistido por su defensor ABG. YADIRA AYALA. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 57º del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia al ciudadano MANUEL MANCILLA BARRIOS, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial. Precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. Igualmente solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado MANUEL MANCILLA BARRIOS, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea acogerse al precepto constitucional, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: MANUEL MANCILLA BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de SONIA DEL VALLE BARRIOS (F) y de LUIS ALBERTO MANCILLA LEIVA, (V) residenciado: No tiene residencia fija, y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.384.746, quien en relación a los hechos expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Siendo la oportunidad legal para celebrarse esta audiencia y oído al representante del Ministerio Publico, esta defensa invoca la jurisprudencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia, donde manifiesta que el acta policial es un acto meramente administrativo y donde no existen elementos de convicción para considerar que mi defendido poseía veintiún (21) envoltorios según el acta policial de aprehensión de fecha 08-07-06, de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, donde esta defensa observa que no existen testigos presénciales que pudieran dar fe de que mi defendido en ese momento poseía la supuesta droga, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por la vindicta publica, en cual que se realice las investigaciones por el procedimiento ordinario, establecido ene la artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal y por ultimo solicito libertad plena a mi defendido, invocando el articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no es mas que la presunción de inocencia y articulo 8 del Código Organito Procesal Penal que es el principio de Libertad, por ultimo solicito copia de las actuaciones. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado así lo acuerda. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el representante del ministerio Publico respecto a la POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a que realice el acto de Inspección de la Sustancia incautada en la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley antes mencionada. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, se sirva ordenar la práctica de los exámenes múltiples al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley antes mencionada. QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico, en el sentido de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia que lo único que cursa a las actas procesales es el acta policial de aprehensión, lo cual no fue avalado por ningún testigo presencial, por lo que considera quien aquí decide que no se encuentra lleno el extremo legal del ordinal 2 del articulo 250 de nuestra norma adjetiva penal, para considerar que el ciudadano SAMUEL MANCILLA BARRIOS, es autor o participe en los hechos que se investigan, como para decretarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que así como lo exige el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”, aunado a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 24-10-02, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, la cual establece que la simple acta policial no constituye elemento para determinar que se ha cometido un ilícito penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano SAMUEL MANCILLA BARRIOS. Notifíquese al órgano aprehensor de lo decidido en esta audiencia. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa en el sentido de que se le expida copias simples de las actuaciones que conforman el expediente, esta Juzgadora acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas