Una vez cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente acto, cual tuviere razón en la presentación que hiciere la Representación Fiscal por ante éste Despacho del ciudadano MARTINEZ MEJIAS ELVIS JESUS Y ANTON HERRERA JAIRO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto respecta al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, petición a la cual se adhiere la defensa en esta audiencia, se acuerda que se continua el procedimiento ordinario, conforme 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación jurídica la misma es provisional, por cuanto podría variar de acuerdo a la investigación del Ministerio Público, por lo que acoge la misma por el delito de LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 41º3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. TERCERO: En cuanto al estado de libertad de los ciudadanos quien decide estima procedente la solicitud del Ministerio Público en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y es por ello que les decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3º, que contempla la presentación ante este Tribunal CADA OCHO DIAS, dejándole claro a los ciudadanos que de no acudir al Tribunal a las presentaciones se les dictará orden de aprehensión. En cuanto al numeral 4º la prohibición de salida sin la autorización del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitida las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público para la realización del acto conclusivo a que haya lugar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la audiencia y los pronunciamientos realizados, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las dos y cinco minutos de la tarde
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