éste Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público que el presente caso se siga por la vía del procedimiento ordinario, petición a la cual se adhirió la defensa, se acuerda el procedimiento establecido en el 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto requiere de múltiples diligencias por realizar. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público, y por cuanto la misma puede variar de acuerdo al transcurso de la investigación, este tribunal acoge la misma, relativa al delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, este Tribunal la acoge, por cuanto la misma puede variar en cuanto a la averiguación llevada a cabo por el Ministerio Público, esto de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al estado de libertad del ciudadano Boris José Rodríguez, se acuerda 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, dejando claro que debe consignar dos fiadores que devenguen 60 Unidades Tributarias. CUARTO: El ciudadano Boris Rodríguez, se le designa como sitio de reclusión mientras se ejecuta la libertad decretada la Casa de Reeducaciòn, rehabilitación y Trabajo Artesanal el paraíso (la Planta). QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 6:40 p.m. horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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