REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de JULIO del año 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dr. ÁLVARO MENDOZA, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Funcionarios Policiales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 01-04-2002, en virtud de la Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana: YARITZA GABRIELA ARIAS VARELA, donde dejó constancia que varios Funcionarios de la Policía metropolitana quienes lo tenían retenido unas mercancías y privación ilegitima de libertad. Posteriormente se realizó audiencia ante la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde compareció la ciudadana YARITZA GABRIELA ARIAS VARELA, denunciante y expuso: “El 10 de enero del presente año me encontraba en mi casa siendo las 01:00 a 2:00 cuando se presentaron a mi casa alrededor de seis (06) Funcionarios adscritos a la P.M, tenia una mercancía de paquetes embalados y estos se lo llevaron pero no había formulado denuncia porque uno de ellos me dijo que tenia que esperar dos meses. Hasta hace alrededor de 15 días nos dijeron que si no pensábamos retirar la mercancía…”ES TODO

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho del proceso no se realizó. En este sentido es de observar que la denunciante no arroja suficientes datos como para determinar la identificación de los Funcionarios Policiales tal y como se observa de la Audiencia interpuesta ante la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde manifestó cuando se presentaron a su casa alrededor de seis (6) Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana y tenia una mercancía de paquetes embalados y estos se lo llevaron y hasta hace alrededor de quince días le dijeron que si no pensaban retirar la mercancía, en tal sentido la sola existencia del acta y su contenido no se puede crear o llegar a la convicción procesal que se requiere para demostrar culpabilidad alguna, en este mismo orden de ideas se puede evidenciar que no hay testigos materiales que puedan corroborar la información dicha por la víctima no logrando dar fe de lo ocurrido como para poder atribuirle el hecho objeto del proceso a persona alguna, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, dada la falta de identificación e individualización de sujeto activo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el Dr. ÁLVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-