REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 04 de Julio del año 2006
195° y 146°




Visto el escrito que antecede suscrito por la Dra. ELSY MERCEDES RODRÍGUEZ SILVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita a este Juzgado Medida de Protección por presunta lesión de Derechos y Garantías Fundamentales al Ciudadano : ARELLANO CONTRERAS JOSE DEL CARMEN y su grupo familiar, en su condición de víctima en la presente causa seguida en contra de la agresora : ARINDA SARMIENTO, este Tribunal observa los siguiente.


Cursa en actas Entrevista tomada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil seis (2006), al Ciudadano : ARELLANO CONTRERAS JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.084.882, residenciado en : Terrazas del Country, Terraza 06, Casa 16, Guatire, Estado Miranda en su carácter de víctima, rendida ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de donde se desprende que dicho ciudadano ha sido objeto de amenazas verbales por parte de la acusada : ARINDA MARIA SARMIENTO, e hijas DALIRIS DEL CARMEN ARELLANO SARMIENTO, DANELVIS ARELLANO SARMIENTO, DARELVIS ARELLANO SARMIENTO, en ese orden de ideas igualmente manifiesta en el transcurso de la entrevista que ha sido objeto en varias oportunidades de actos de violencia en su contra por parte de las precitadas ciudadanas quienes le han destrozado los bienes de su propiedad ubicados en el Establecimiento de nombre “Carnicería Darelis”, y además hurtan dinero; señalando así mismo que los últimos hechos de violencia tuvieron lugar en el local comercial y ocurrieron el día 27 del mes y año en curso, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, donde la primera de las nombradas destrozo la computadora, los vidrios de la agencia de su propiedad, llevándose la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo; desplazándose posteriormente a la residencia de dicho ciudadano agrediéndose físicamente con un martillo al mismo y a la Ciudadana DORIS LASTRA (suegra de la víctima), apoderándose de tarjetas telefónicas, dinero en efectivo, prendas de vestir de su concubina de nombre YONAY ROSALES y por último ocasionando daños a su vivienda. Así mismo manifestó el Ciudadano ARELLANO CONTRERAS JOSE DEL CARMEN, que con anterioridad ha sido víctima de 20 hechos de violencia similares a este.


Ahora bien, establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo a los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”.


Por otra parte, reza el artículo 118 del Código Adjetivo Penal lo siguiente: “La protección y reparación del daño causado a la víctima son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.

Así mismo preceptúa el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “… solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de un familiar”.


Ahora bien, se desprende de la trascripción de los anteriores artículos que el Estado tiene el deber a favor de los Ciudadanos, por cuanto es de su incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos, sobre todo, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo de la integridad física de las personas, de la cual esta siendo víctima el Ciudadano : ARELLANO CONTRERAS JOSE DEL CARMEN, por parte de la acusada : ARINDA MARIA SARMIENTO, e hijas DALIRIS DEL CARMEN ARELLANO SARMIENTO, DANELVIS ARELLANO SARMIENTO, DARELVIS ARELLANO SARMIENTO, tal como se desprende del acta de entrevista a la que se hizo alusión anteriormente; siendo garantizado ello a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley; en consecuencia este Tribunal; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda asegurar el resguardo provisional del Ciudadano : ARELLANO CONTRERAS JOSE DEL CARMEN, y su grupo familiar hasta la culminación del presente proceso; más un tiempo prudencial, decretar Medida de Protección a su grupo familiar y a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y asignar dos funcionarios adscritos a la Policía de Miranda a tales fines; para que resguarden su lugar de residencia, así como dos funcionarios adscritos a la Policía de Sucre que resguarden su lugar de trabajo, y instarlos a que mensualmente comuniquen a este Juzgado sobre su labor policial durante el desarrollo de sus funciones.




Regístrese, Diaricese, notifíquese, líbrese oficio a la Policía del Estado Miranda. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL

LA SECRETARIA,

ABG. BELEN ISABEL BRANDT C.


JMIC/BB
Causa N° 5J-350-05