REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nº 0295-004 (nomenclatura de este Despacho), seguida contra el acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 6º y único aparte del Código Penal reformado, es por lo que este Tribunal, procede al estudio exhaustivo de la presentes actuaciones para emitir el correspondiente pronunciamiento, observando lo siguiente:
En fecha 29 de Octubre de 1996, el Juzgado Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 182 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, acordó decretar la Detención Judicial, contra el ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal reformado.
En fecha 08 de Noviembre de 1996, el Juzgado Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impuso al ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, de la decisión dictada en fecha 29-10-1996, en la cual acordó decretarle Detención Judicial.
En fecha 01 de Agosto de 2003, el ABG. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio, presentó escrito de acusación contra el ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 6º y único aparte del Código Penal reformado.
En fecha 24 de Marzo de 2004, se realizó por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual ese Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta publica contra el ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 6º y único aparte del Código Penal reformado, así como las pruebas ofrecidas por la misma, de igual forma impuso al acusado antes referido de la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas ante la sede del Tribunal cada quince (15) días.
En fecha 27 de Abril de 2004, se recibe la presente causa ante este Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio, dándosele ingreso bajo el N° 0295-04.
Tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, en reiteradas oportunidades se ha diferido la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, asimismo de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones llevado por este Despacho a tal fin, se evidencia, que el mismo no ha dado cumplimiento alguno con las obligaciones impuestas por el Juzgado anteriormente citado, es decir las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, se le sigue Juicio por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 6º y único aparte del Código Penal reformado, y en fecha 24-03-2004, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó sustituir la Detención Judicial, que fue impuesta al subjudice por el Tribunal Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días ante la sede del Tribunal, el cual fue incumplido por el acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, por lo que quien aquí decide considera, que los mas procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 el Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue otorgada al acusado de autos por el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 24-03-2004, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue otorgada al acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 24-03-2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto librese Boleta de Encarcelación a nombre del acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 6.309.272, y remítase bajo oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
Regístrese, diaricese, y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
DRA. YNGRID BOHÓRQUEZ MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAUCCY GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAUCCY GONZÁLEZ
YBM/eve.-
Exp. No 0295-04
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