REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado TREJO ROJAS EDGAR JOSÉ, quien fue condenado en fecha 27 de Abril de 2005 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha; y por cuanto de actas se evidencia que el mencionado ciudadano fue condenado con el N° de Cédula de Identidad V-13.159.893, siendo que el mencionado penado ha manifestado ante este despacho que su número de Cédula de Identidad correcto es el N° 11.938.280, tal como se evidencia del acta policial de aprehensión cursante al folio 2 y vto. de la primera pieza del expediente, así como del resto de las actas anteriores a la Audiencia Preliminar, en la cual se produjo por error involuntario el acta con el N° de Cédula incorrecto, el cual se continuó arrastrando a partir de ese momento, lo que conllevó a que se produjera error involuntario en la identidad del penado indicado en autos anteriores; es por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, acuerda la subsanación respectiva. Ofíciese a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria, así como del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1805-05