REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Coordinación Zonal N° 7, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado LOPEZ BEUMONT JOSÉ HERIBERTO, fue condenado en fecha 23-10-98, por el Juzgado Superior Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible.
En fecha 30-07-2000, por decisión de fecha 30 de julio de 2003 este Juzgado acordó al penado LOPEZ BEUMONT JOSÉ HERIBERTO, el beneficio del SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole al penado las siguientes condiciones: “1. Quedará sometido al régimen de prueba por un período de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES a partir de la notificación de la presente decisión. 2. No cambiará de residencia sin autorización expedida por el Tribunal. 3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y Estado Miranda, sin la debida autorización 4 Abstenerse de abusar del consumo de alcohol u otras drogas 5 Presentar constancia de trabajo dentro de los treinta (30) siguientes al otorgamiento del presente beneficio y consignar la misma cada cuatro (04) meses durante el goce del mismo. 6. Cumplirá presentaciones ante este Tribunal cada TREINTA DÍAS. 7. Se abstendrá de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y de comunicarse con la víctima o sus familiares. 8. Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado por el Ministerio de Interior y Justicia
A los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se observa cursante a los folios 208, 209, 211, 212, 216 y 217/de la presente pieza, constancias laborales certificadas por la Lic, Betty Maribel Marcano, Contadora Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 43.182, que acreditan actividad laboral informal y permanente del penado de autos. Asimismo, al folio 217 del presente expediente, cursa constancia de residencia constatándose el domicilio del mismo.
Conforme a la constancia de finalización y al Informe de Finalización, emanados de la Coordinación Zonal 7°, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia (f 225 al 227 de la presente pieza), concluyéndose en este último: “Área Familiar: Permanece residenciado junto a su concubina, en la dirección señalada en el encabezamiento que precede. Consignó carta de Residencia. Contó con el apoyo de su concubina, el proceso de supervisión. Área Laboral: Mantiene su actividad habitual como vendedor de frutas, en un puesto del Mercado de Coche, entre el Restaurante la Lunita y el local de frutas “Esmeralda”...Área de Salud: No reporta problemas de salud, ni antecedentes médicos de importancia. Consignó copia fotostática de Certificado Médico Sanitario. Se tuvo a la vista el original. Adaptabilidad al Régimen: Asistió en forma regular y puntual a las entrevistas programadas. Conclusiones: Finaliza en forma favorable, cumpliendo con las condiciones impuestas, criterios de esta Unidad y orientaciones impartidas”. Asimismo, se evidencia del Libro de Presentación llevado por este Juzgado, que el penado ha cumplido regularmente con el régimen impuesto.
En consecuencia, debe concluirse que el ciudadano LOPEZ BEUMONT JOSÉ HERIBERTO, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resultando procedente la declaratoria de Extinción de la Responsabilidad Penal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LOPEZ BEUMONT JOSÉ HERIBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.354.110, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 495 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 105 del Código Penal.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/jds
Exp 5E-36-99