REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2006
196° y 147°

Visto que al folio (129) de la segunda pieza del presente expediente, cursa constancia de trabajo suscritas por el Director y la Trabajadora Social del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.036.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, penado en las presentes actuaciones por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fue condenado por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 31-05-06, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN.-

SEGUNDO

En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.036. A tal efecto observa:

El Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en la Penitenciaria General de Venezuela, donde reconoce al penado ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.036; un tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular a la penada que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-

En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha laborado y estudiado por un tiempo efectivo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOS (02) DIAS.-

En consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS a la pena impuesta al penado ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.036; tiempo éste que se suma al tiempo que estuvo detenido desde el 25-06-2003; hasta el 03-10-2005fecha en la cual le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que el mismo se encuentra cumpliendo pena hasta la presente fecha (25-07-06). Ahora bien, se evidencia que el mismo ha cumplido un tiempo total de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DIAS, más la Redención de fecha 11-08-2004 por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y la presente Redención que es de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, nos da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS. Faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que cumple la pena en fecha 10-07-2010.

En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, el penado optará a las mismas en las siguientes fechas:

Optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, a saber CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir a partir del día 10-10-2007.

Optara a la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, a saber SEIS (06) AÑOS, a partir del 10-07-2008.


El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:

Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y la quinta parte de la misma es de Un (1) Año, Siete (7) Meses y Seis (6 días), la cual cumplirá el día 16-02-2012.



D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.036, por el lapso de SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación a los artículos 509 y 553 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, anexándole copias de la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad a Nivel Nacional, al defensor del referido penado y Lìbrese boleta de citación.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES
JGM/lis.*
Exp.1268-03.