REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Que el penado AYALA ALEX JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.111.499, fue Condenado, en fecha 22-04-05, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Segundo: Que este Tribunal en fecha 21-12-2005, dicto decisión, mediante la cual Acuerda Otorgar la medida de Régimen Abierto, a favor del penado AYALA ALEX JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.111.499, por el lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, de lo que se infiere que el mismo cumplirá dicha medida en fecha 18-12-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Cursa al folio (38) de la pieza seis del presente expediente, oficio N° 0916-06, de fecha 27-06-06, suscrito por la Abg. LOUISEANNE ORDAZ CARRIÓN, Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA, del Ministerio del Interior y Justicia, donde ratifican la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en vista de que el penado AYALA ALEX JOSÉ, en fecha 23-03-06, se evadió de dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
De la revisión exhaustiva del Libro de Presentaciones llevados ante este Despacho, se ha podido constatar que el AYALA ALEX JOSÉ, tiene un régimen de presentaciones ante este Tribunal de cada quince (15) días, y constatándose que la última presentación cumplida por el penado de marras ha sido en fecha 02-05-2006, no pudiéndose constatar justificación alguna de esta falta.
Tercero: Así las cosas, observa este Juzgador que el penado AYALA ALEX JOSÉ, ha incumplido con las obligaciones establecidas e impuestas por este Juzgado de Ejecución en la decisión de fecha 21-12-2005, mediante la cual se le concede la medida de Régimen Abierto. A tales efectos, el penado de marras, no ha presentado justificativo alguno de los incumplimientos en que ha incurrido, pues bien, el mismo dejo de presentarse por ante la sede de este Tribunal desde el 02-05-2006 y ha violado las condiciones y Reglamento Interno del Centro de Pernoctas.
Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución revocará las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuesta.
En el presente caso, puede constatarse que con el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 21-12-2005, el penado AYALA ALEX JOSÉ, se ve inmerso en la causal de revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada por este Despacho y que le fue impuesta en fecha 16-01-2006, caso por el cual, considera este Juzgador, que lo mas lógico, procedente y ajustado a Derecho en este caso en concreto, es Revocar la medida de Régimen Abierto al penado antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Régimen Abierto, otorgada al penado AYALA ALEX JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.111.499, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado AYALA ALEX JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.111.499, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena que pesa en su contra. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
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DR. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
JGM/lis.*
EXP. N°. 7° - E – 1364-05