REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio del 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano ALVAREZ SUAREZ JAIME RENE, titular de la cédula de Identidad N° 14.768.572; quien fue condenado en fecha 08-08-2005, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 numeral 1º y el articulo 80 segunda aparte, todos del Código Penal y condenado igualmente a las penas accesorias de Ley, conforme en el articulo 13 del Código Penal.-

Cursa a los folios (104 y 105) del presente expediente, auto de ejecución dictado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en fecha 14-10-2005, en donde se deja constancia de que el ciudadano ALVAREZ SUAREZ JAIME RENE, cumplió la pena el día: 02-06-2006.-

Cursa a los folios (127 y 128) del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-01-2006, mediante la cual se le otorga al ciudadano ALVAREZ SUAREZ JAIME RENE, titular de la cédula de Identidad N° 14.768.572; la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento, por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; que culmino el 27-05-2006.-

Cursa al folio (142) del presente expediente Oficio Nº 130 de fecha 08-06-06, procedente de la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante el cual informa que el referido penado Finalizo con el Régimen de Presentación.-

Es de observar que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:




“Son penas accesorias de la de presidio:

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”. –

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento en virtud de haber cumplido la condena que le fue impuesta, a saber de Un (01) año y Cuatro (04) meses de presidio, la cual cumplió el día 27-05-2006, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del prenombrado ciudadano, y asi mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que fue impuesta de Un (01) año y Cuatro (04) meses, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de Ocho (08) Meses, hasta el 28-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano ALVAREZ SUAREZ JAIME RENE, titular de la cédula de Identidad N° 14.768.572. Asi mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el articulo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir hasta el día 28 de Enero de 2007, ante la Autoridad Civil Competente.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO MENA.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES




JGM/OMP
Exp. N° 1395-05